REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ELISA GUEVARA CASTRO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.943.601, domiciliada en: Veracruz, calle Fátima, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: GABRIEL ANIBAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.323.825, domiciliado laboral en: Mercado Pequeños Comerciantes, puesto o local No. 10, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 173

PARTE NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud de Obligación de Manutención efectuada en fecha 15 de Marzo de 2010 efectuada por la ciudadana: CARMEN ELISA GUEVARA CASTRO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.943.601(folio 315) quien expuso: “Solicito se cite al obligado el ciudadano: GABRIEL ANIBAL PEREZ, para tramitar el aumento de la Obligación de mis hijos, en aumentar a (400Bs.) mensuales porque lo que me da no me alcanza”.

Del folio 316 al 320 cursa auto visto el contenido de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, realizado por la demandante, este Tribunal acuerda citar al Obligado el ciudadano: GABRIEL ANIBAL PEREZ, para que comparezca antes este Tribunal al TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE después de su citación, a los fines de conciliar entre las partes por el Aumento de Obligación de Manutención solicitado por la demandante, se ordena la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, se libra exhorto mediante oficio No. 169 al Juzgado Distribuidor de los Municipio San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira

Al folio 321 cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, donde consta la práctica de la notificación del: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, con relación a la solicitud del Aumento de la Obligación de Manutención.

Al folio 322 cursa boleta de notificación del: FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA

Al folio 323 cursa diligencia donde comparecieron los ciudadanos: CARMEN ELISA GUEVARA CASTRO y GABRIEL ANIBAL PEREZ, quienes previa intervención de la ciudadana Juez se trataron los siguientes puntos:
1.- Actualmente existe una Pensión de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) mensuales, correspondientes a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en efectivo y CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) en frutas y verduras.
2.- La madre solicita un aumento a CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para un total de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,00) mensuales porque son dos hijos.
3.- El padre se niega al aumento porque además el proporciona 5 días a la semana la cantidad de CIENTO TREINA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 135,00) para comida del hijo que estudia en San Cristóbal para un total adicional de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 540,00) mensuales.
4.- La madre pidió que se vaya el Procedimiento a Sentencia por cuanto no se pusieron de acuerdo.
En consecuencia este Tribunal le notifica a las partes que el procedimiento queda abierto a pruebas para decidir el aumento mediante Sentencia.
Del folio 324 al 330 cursa diligencia suscrita por la ciudadana: CARMEN ELISA GUEVARA CASTRO, quienes expuso: “Por medio de la presente consigno copia de los recibos de pago de la cuota correspondiente semanal de los gastos de graduación, la niña se gradúa este año, copia de exámenes de laboratorio realizados a la niña, copia de factura de medicina comprada para la niña, copia de factura de mercado realizado para la casa y de igual modo consigno fotografía de la casa propiedad del padre de mis hijos, igualmente consigno fotografías de la camioneta propiedad del padre de mis hijos, todo esto lo consigno como pruebas de las propiedades y facturas y gastos realizados para mis hijos”.
PARTE MOTIVA

Establece la Constitución Nacional en el único aparte del artículo 76, que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, que consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De la misma forma, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre en compartir las responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Ahora bien, para determinar el monto a fijar, se observa que el artículo 369 de la referida Ley, establece que para el ajuste automático y proporcional de la pensión de manutención, el Juez deberá tomar en cuenta la base inflacionaria o IPC suministrados por el Banco Central de Venezuela, los cuales procede a aplicar en la presente causa, toda vez, que las partes no se pusieron de acuerdo en cuanto a proponer un aumento equitativo y cónsono con el alza del costo de vida, así:
1°- Se observa que la fecha de publicación de la sentencia anterior, es el día 10 de Octubre de 2007 y que el IPC vigente para esa fecha fue el monto de 125,08.
2°- Se observa igualmente que el último índice suministrado por dicha Entidad es del mes de Abril de 2010, el cual fue fijado en el monto de 182,02
3°- Se procede en consecuencia a dividir el IPC actual (Abril 2010) entre el IPC vigente para la fecha de sentencia anterior (Octubre 2007)
182,02 / 125,08 = 1.455,22
4°- Esta última cifra es el coeficiente a multiplicar por el monto de la pensión vigente, así:
1.455,22 X 200,00 = 291,04
5° La diferencia entre esta última cifra 291,04) y el monto de la pensión vigente (200,00) es el monto a fijar como aumento.
291,04 - 200.00 = 91,04 por lo que este monto constituye la cifra aplicable al aumento solicitado.
6° 200,00 + 91,00 = 291,00.
Del anterior procedimiento se evidencia que la cifra aplicable al aumento solicitado es la suma de NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 91,00) para un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (291,00 Bs.), en dinero efectivo mas la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES en verduras y frutas como hasta la presente fecha se a hecho, para un gran total de CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 411,00), quedando establecido que lo el padre le obsequie a su hijo diariamente como dice que hace, constituye una liberalidad, que de ningún modo debe imputarse a la obligación de manutención que la madre necesita para atender las necesidades de vestido, comida, vivienda y otras de similar naturaleza Y ASI SE DECIDE.
Respecto a la cuota extraordinaria para útiles escolares en el mes de Agosto, este Tribunal acuerda mantener vigente lo establecido por las partes, es decir el padre comprará los útiles escolares y la madre los uniformes Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Diciembre, se mantiene igualmente en que cada padre atenderá los estrenos de uno de los hijos y su respectivo regalo de fin de año Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención efectuada por la madre de los niños beneficiarios, contra el obligado, ciudadano GABRIEL ANIBAL PEREZ.
SEGUNDO: Se establece el aumento en la cantidad de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES para un total en efectivo de bolívares DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO (Bs. 291) mas CIENTO VEINTE BOLIVARES en frutas y verduras, para un gran total de CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 411,00)
TERCERO: La cuota extraordinaria para útiles escolares en el mes de Agosto, se mantiene vigente lo establecido por las partes, es decir el padre comprará los útiles escolares y la madre los uniformes.
CUARTO: La cuota extraordinaria del mes de Diciembre, se mantiene igualmente en que cada padre atenderá los estrenos de uno de los hijos y su respectivo regalo de fin de año.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos mil Diez (2010).



LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA


ABG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

RED/rjcm.-