REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: NANCY MARTINEZ GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.469.308, domiciliada en: la carrera 3 entre calle 16, barrio Sucre, Casa sin numero, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE BERMUDEZ NIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.178.387, domiciliado en: Invasión La Quebradita, casa sin numero, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 395
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadan, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.469.308, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para las niñas beneficiarias en este sentido acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Se aumenta la cuota mensual por la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) MENSUALES para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) MENSUALES. SEGUNDO: El padre se compromete a dar de manera personal a cada niña la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00) mensuales para gastos personales de cada una. TERCERO: Para el mes de Agosto el bono de útiles escolares que otorga el Ministerio del Poder Popular de Relaciones, Interior y Justicia, el cual es por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales serán depositados de manera directa a la cuenta de la mencionada ciudadana y de igual manera lo que pudiera faltar lo cubrirá el padre. CUARTO: La madre colaborara en parte con los uniformes escolares. QUINTO: En el mes de diciembre la cuota se mantiene como esta. SEXTO: el padre cubrirá junto con la madre en igualdad de condiciones en un 50% los gastos médicos y medicinas. SEPTIMO: Igualmente ajustar las prestaciones sociales al nuevo monto a retener.
En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE BERMUDEZ NIETO, y NANCY MARTINEZ GUTIERREZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la cuota mensual por la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) MENSUALES para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) MENSUALES.
SEGUNDO: El padre se compromete a dar de manera personal a cada niña la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00) mensuales para gastos personales de cada una.
TERCERO: Para el mes de Agosto el bono de útiles escolares que otorga el Ministerio del Poder Popular de Relaciones, Interior y Justicia, el cual es por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los cuales serán depositados de manera directa a la cuenta de la mencionada ciudadana y de igual manera lo que pudiera faltar lo cubrirá el padre.
CUARTO: La madre colaborara en parte con los uniformes escolares.
QUINTO: En el mes de diciembre la cuota se mantiene como esta.
SEXTO: el padre cubrirá junto con la madre en igualdad de condiciones en un 50% los gastos médicos y medicinas.
SEPTIMO: Igualmente líbrese oficio al ente patronal para informar el nuevo monto de la obligación de manutención y ajustar las prestaciones sociales al nuevo monto a retener.
OCTAVO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
NOVENO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECIMO:Igualmente ofíciese al ente patronal para liberar el fidecomiso retenido.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (17) días del mes de mayo de Dos mil Diez (2010).-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
RED/ k.u.
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