JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 18 de mayo de 2010.
200º y 151º

Por recibido Oficio Nº 20-F15-097-10, de fecha 30 de abril de 2010, junto con anexos constantes de cuatro (04) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimoquinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 28/04/2010, suscrita por los ciudadanos DEISY MARIANA LANDINO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.628.970, domiciliada en el kilómetro 4, vía Rubio, entrada El Tope, Pata de Gallina, vereda El Molino, casa Nº A-52, Municipio Libertad del Estado Táchira; y NIXON FABIAN DIAZ TIRIA, venezolano, mayor de edad, latonero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.898.023, con domicilio en El Valle, Cruz de la Misión, calle El Rosal, bajando la última casa en obra negra, Municipio Independencia del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor de la niña …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos DEISY MARIANA LANDINO SÁNCHEZ Y NIXON FABIAN DIAZ TIRIA, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______/2010, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se publicó siendo las ___________ del día dieciocho (18) del mes de mayo de dos mil diez, quedando registrada bajo el Nº _________.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.