JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 05 de mayo de 2010.
200° y 151°

Vista el contenido de la diligencia de fecha 30 de abril de 2010, suscrita por los ciudadanos: ERNESTO ARCADIO ARAQUE, venezolano, abogado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.398.399, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.363, con el carácter de parte demandada; por una parte, y por la otra, el Abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.147.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.423, con el carácter de apoderado de la parte demandante; mediante el cual terminan el presente proceso a través de una TRANSACCIÓN, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar, que se encuentra decretada, se providenciará lo conducente en auto separado en el respectivo cuaderno de medidas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Por cuanto no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En-
la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se archivó constante de ( ) folios útiles.


Abg. Maurima Molina /Secretaria.


Exp. Nº 1845/2009
BYVM/lcm.