JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 24 de mayo de 2010.

200º y 151°

Visto el escrito de pruebas promovidas el Abogado SERGIO BALLESTEROS OMAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 9.222.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.338, actuando con el carácter acreditado en autos, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE AGREGAN, en consecuencia, este Tribunal, previo a su admisión, observa:

En la oportunidad fijada para dar contestación a la demanda, 07 de mayo de 2010, se hizo presente la parte demandada y formuló contestación a la misma, en consecuencia, tratándose de un procedimiento breve, el lapso para evacuación de pruebas en la presente causa es de diez (10) días, el cual se abrió a partir del día siguiente de Despacho, es decir, el lunes 10 de mayo de 2010 y finalizó el viernes 21 de mayo de 2010, de acuerdo a lo previsto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Contestada la demanda, o la reconvención, si ésta hubiere sido propuesta, la causa se entenderá abierta a pruebas por diez días, sin término de distancia, a menos que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto, con los solos elementos de autos.”. (Subrayado del Tribunal).

Habiendo finalizado el lapso probatorio el día 21 de mayo de 2010, resulta forzoso concluir que no es procedente la admisión de las pruebas promovidas por el Abogado SERGIO BALLESTEROS, por haber sido promovidas fuera del tiempo hábil. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA LA ADMISIÓN de las pruebas promovidas por el abogado SERGIO BALLESTEROS OMAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.222.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.338; por haber sido promovidas fuera de término, de conformidad con lo previsto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JANETH MOREBIA CACERES ROJAS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nº _________, siendo las ___________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 1913-2010
mcr
Va sin enmienda.