JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 05 de mayo de 2010.
200º y 151º

Presentada personalmente por sus firmantes, la presente solicitud constante de un (01) folio útil y anexos en veintiún (21) folios útiles, interpuesta por los ciudadanos: JOSE ALVARO MOLINA NIÑO, ANA ISABEL MOLINA NIÑO y LIBIA MIREYA MOLINA DE DOMADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.204.306, V- 4.628.044 y V- 5.669.649 en su orden y de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos: PEDRO MARIA MOLINA NIÑO, CARMEN ELENA MOLINA NIÑO y ALIX TERESA MOLINA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.157.396, V- 5.033.225 y V- 5.669.650 en su orden y domiciliados en el Distrito Capital; asistidos por la abogada EVELIN ZULAY CHACON DE SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.490; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, para providenciar el Tribunal observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A los fines de demostrar su condición, los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 850: De la misma se evidencia que el 08 de agosto de 2007, falleció la ciudadana CLEOTILDE NIÑO DE MOLINA, que dejó bienes y seis hijos de nombres: ALIX TERESA, JOSE, ANA, CARMEN, MIREYA y PEDRO.

2) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nos. 97, 173, 203, 279, 34 Y 194: correspondientes a los ciudadanos JOSE ALVARO, ANA ISABEL, LIBIA MIREYA, PEDRO MARIA, CARMEN ELENA Y ALIX TERESA, hijos de la ciudadana CLEOTILDE NIÑO.

A estos documentos que consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

3) TESTIMONIALES: Fueron presentados por los solicitantes los ciudadanos DOMADOR CANCHICA BALVINA y ARNALDO JOSE FERNANDEZ VOLCAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.125.774 y V- 9.985.295 en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían a la causante CLEOTILDE NIÑO y sus hijos de vista trato y comunicación y que estos son los únicos y universales herederos.

Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos: JOSE ALVARO MOLINA NIÑO, ANA ISABEL MOLINA NIÑO, LIBIA MIREYA MOLINA DE DOMADOR, PEDRO MARIA MOLINA NIÑO, CARMEN ELENA MOLINA NIÑO y ALIX TERESA MOLINA NIÑO, en su carácter de hijos, son los herederos directos de la causante CLEOTILDE NIÑO DE MOLINA; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos: JOSE ALVARO MOLINA NIÑO, ANA ISABEL MOLINA NIÑO, LIBIA MIREYA MOLINA DE DOMADOR, PEDRO MARIA MOLINA NIÑO, CARMEN ELENA MOLINA NIÑO y ALIX TERESA MOLINA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.204.306, V- 4.628.044, V- 5.669.649, V-10.157.396, V- 5.033.225 y V- 5.669.650 en su orden, los tres primeros de este domicilio y los restantes domiciliados en el Distrito Capital, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CLEOTILDE NIÑO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.887.597; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARTIN CONTRERAS, Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° _____________-2010, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES / SECRETARIA

Sol. Nº ___________-2010
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.