REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves veinte de mayo de dos mil dos, siendo las 11:10 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio MÓNICA RANGEL VALBUENA y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 97.381 y 122.806 respectivamente; quienes actúan con el carácter de Co-apoderados judiciales de la parte demandante, Sociedad Mercantil, Mercantil C.A., Banco Universal; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Sociedad Mercantil Atelier de Sandía C.A., situado en el Centro Comercial El Sambil, Nivel Autopista, Local T.71, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil Atelier de Sandía, C.A., representada por su Presidenta, ciudadana: NIDIA SANDIA ELGADO TAMI; y las ciudadanas NIDIA SANDIA DELGADO TAMI y MARY ISABEL DELGADO TAMI, titulares de las C.I. N° V-10.160,325 y V-12.229.739 respectivamente; medida esta decretada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente N° 5014-2009 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial Cabo 1° Charles Víctor Mora Díaz, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana NIDIA SANDIA DELGADO TAMI, titular de la C.I. N° V-10.160.325 en su carácter de Co-demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su apoderado Judicial, a los fines de que ejerza al derecho a la defensa consagrado en el Artículo 40, Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V- 3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública, Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presente manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un lava cabeza en cerámica de color blanco con base metálica color negro y silla color negro con descansa brazos en madera color caoba y se encuentra en buen estado de conservación, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 8.000.00: 2.- Dos mesas de manicurista en vidrio con base cromada, cada una posee una silla tipo poltrona y una giratoria, tapizadas en color blanco revestidas con plástico transparente y base metálica, en buen estado de conservación y valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 16.000,oo y 3.- Dos sillas para peluquería con base metálica color gris y gato hidráulico, con espaldar transparente en fibra de vidrio y descansa brazos en aceros inoxidables, los asientos tapizados en color blanco y revestido con plástico transparente, en buen estado y valoradas prudencialmente en la suma de Bs. 6.000,00. Todo para un total de Treinta mil Bolívares, (Bs. 30.000,00), es todo. En este estado el Tribunal declara Embargados Ejecutivamente los Bienes muebles antes señalados por la parte Actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de dichos bienes al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme y procede a retirar los mismos. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 01:50 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. MÓNICA RANGEL VALBUENA

ABG. JORGE ISAAC JAIMES LARROTA


EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LA DEMANDADA NOTIFICADA,
NIDIA SANDIA DELGADO TAMI

EL PERITO DESIGNADO,
JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO