Comisión N° 762-2010
Solicitud N° 1507
En el día de hoy miércoles doce de mayo de dos mil diez siendo las diez y quince de la mañana, se trasladó y luego de recorrer aproximadamente 7 kilómetros se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el sector Aguas Calientes de la Aldea Babuquena jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Comisión de Inspección Ocular ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 13 de abril de 2010, que guarda relación con la Solicitud N° 1507, promovida por el ciudadano Angel Emiro Parra, asistido por el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez. Esta presente el solicitante Ángel Emiro Parra Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.143.369, asistido por el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.889.476, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.990. Acto seguido se nombró como experto fotográfico al ciudadano: José Arturo Rivas Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.491.903, quien impuesto de sus deberes y derechos aceptó el nombramiento y prestó el juramento de ley. En este estado solicitó el derecho de palabra el accionante asistido de su abogado y en uso del mismo expone: Pido a la ciudadana Juez proceda a pronunciarse sobre los particulares a que se refieren los numerales del escrito de solicitud que riela al folio uno y vuelto del expediente. Al PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se trata de un inmueble tipo vivienda unifamiliar del cual está parte construido y habitable y otra parte en construcción paralizada; la distribución de la parte terminada es: porche encerrado con rejas y puerta metálica al cual se accede por una escalera de seis peldaños con jardinera a ambos costados, luego a través de una puerta de madera se llega a la sala, hay dos habitaciones, baño, comedor, cocina empotrada; las ventanas de la sala y cocina son de madera y vidrio con rejas de protección metálica, el baño esta recubierto de cerámica, los pisos son de cerámica, la paredes de bloque frisadas y techo de platabanda. Estando en el interior de esta parte del inmueble para llegar a la parte no terminada hay dos vías: una por la puerta posterior y otra por una escalera al piso superior, en la parte trasera se encuentra el área de servicios al descubierto, se observa el lavadero con tanque de almacenamiento de agua, un baño en construcción, hay otro espacio con apariencia de área social con conexiones para baño, estufa, además de un área rectangular abierta con horma para tres ventanas, cuyas paredes están en obra negra y una escalera en dos tramos para subir a la azotea o platabanda del primer nivel desde donde se divisa el garaje de aproximadamente 18 m de fondo por 4 m de ancho, con columnas y vigas de corona de concreto armado. Se evidencia que esta construcción tiene tiempo paralizada por cuanto se observa la vegetación parásita y el moho en las paredes y piso. Al SEGUNDO: El tribunal deja constancia y ratifica que en el inmueble se estaban efectuando las mejoras descritas en el numeral uno pero tiene apariencia de estar paralizada dadas las características externas de las paredes y pisos propias del estado de abandono y de la exposición a la intemperie, en cuanto a su descripción la mismas ya fueron descritas en el final del numeral primero. Al TERCERO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección no se encontraban personas realizando trabajos de construcción, ampliación, reforma o demolición y en cuanto a expensas de quien se efectuaron en el pasado, al tribunal le es imposible pronunciarse al respecto por cuanto solo puede hacerlo respecto de los hechos que capte con sus sentidos. Al CUARTO: el Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección se observan ciertos materiales de construcción a saber: 50 bloques de arcilla quemada de 10x25x20 cm, 10 bloques de cemento compactado de 10x30x20 cm, 40 tabelones y restos o desperdicios de madera. Al QUINTO: El tribunal deja constancia que para el momento de la inspección el solicitante condujo al personal del tribunal y su acompañante por la puerta posterior y efectivamente no se encontraban personas dentro del inmueble. Al SEXTO: El Tribunal deja constancia que la dirección del inmueble inspeccionado es: Vía principal que conduce al Páramo del Rosal, sector Aguas Calientes, Aldea Babuquena, casa sin número, aproximadamente a 500 metros antes de la capilla de Babuquena; en cuanto a la descripción de la construcción ya se efectuó ampliamente en el numeral primero. Se insta al experto fotógrafo a consignar las fotografías que al efecto se tomaron en el inmueble, para lo cual se le concede un plazo de 48 horas. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse el Tribunal da por cumplida la comisión. El Tribunal no se acompañó de funcionarios policiales por cuanto al momento de su pedimento no había disponibilidad de personal. El secretario da lectura al acta y deja constancia que la presente inspección no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas por eso fue totalmente gratuita. El acto culminó a las 11:40 a.m. Es todo, terminó, se leyó y se firmó en señal de conformidad. La Juez, (LS) Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Solicitante, Firma ilegible. Angel Emiro Parra Hernández.- El abogado asistente del solicitante, Firma ilegible. Jorge Iván Márquez Ramírez.- El Experto Fotográfico, Firma ilegible. José Arturo Rivas Escalante.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 02.
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