Comisión N° 758-2010
Expediente N° 2538-2009
En el día de hoy martes dieciocho de mayo de dos mil diez, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 30 kilómetros se constituyó a las 10:15 a.m. en un inmueble ubicado en el sector El Portal, también conocido como Mesa Alta II del casco urbano de la población de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de Enero de 2010, que guarda relación con el Expediente N° 2538-2009, juicio seguido por el abogado Jorge Iván Roa Luzano, actuando como endosatario en procuración de Alcibíades Jaimes Montilla, contra la ciudadana: Librada Rodríguez Alvarez, por Cobro de Bolívares Vía Intimación. Está presente la parte actora, Abogado: Jorge Iván Roa Luzano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.350.184, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.564. El Tribunal deja constancia que al llegar al lugar de constitución por ser un terreno abierto, no se encuentran personas a quien notificar de la presencia del tribunal y de su objeto. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: William Alfredo Hernández Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.577.825 y como depositario Provisional al ciudadano: Rodolfo Isaac Durán Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.142.511, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado el abogado demandante solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno propio, signado con el Número 066, ubicado en el conjunto residencial El Portal, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Sur, mide seis (6) metros, seguido de un radio en curvatura de seis metros, y da con futura vía pública; Norte, mide doce metros (12 m) y da con el lote 065; Este, mide veinte metros (20 m) y da con el lote 067; Oeste, mide catorce metros (14 m), seguido de un radio en curvatura de seis metros, y da con futura vía pública, para un área total de 232, 94 m2. Dicho terreno es propiedad de la demandada Librada Rodríguez Alvarez, según consta de documento registrado ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el N° 4,Tomo 11, de fecha 06 de marzo de 2008, del cual consigno en este acto documento original, es todo. Seguidamente el perito avaluador rinde su informe en los términos siguientes: se trata de un terreno en espacio abierto, cubierto de vegetación gramínea, con topografía plana y tomando en consideración el precio de adquisición y la data del mismo, valoro el terreno señalado en la cantidad de Doce Mil Bolívares Fuertes (Bs. 12.000,oo), es todo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado ejecutivamente el bien inmueble señalado y descrito anteriormente, por corresponderse con el lote que aparece signado como N° 066 del plano de lotificación del urbanismo y en consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica de la parte afectada por la medida de conformidad con lo previsto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y hace entrega al Depositario Provisional designado, quien recibe conforme. El Tribunal acuerda participar al Registrador de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, la práctica de la presente medida a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo pautado en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal no habiendo mas diligencias que practicar da por concluido el acto. El secretario da lectura al acta y deja constancia que la presente actuación no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas por eso fue totalmente gratuita. El acto culminó a las 11:40 a.m. Es todo, terminó, se leyó y se firmó en señal de conformidad. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Abogado actor, Firma ilegible. Jorge Iván Roa Luzano.- El Perito Avaluador, Firma ilegible. William Alfredo Hernández Hernández.- El Depositario Provisional, Firma ilegible. Rodolfo Isaac Durán Sánchez.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 04.