REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PRINCIPAL 4C-10898-10


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a decidir sobre la Petición formulada por la Fiscalía XXVII del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LOPE GERARDO PÉREZ PINEDA, con relación a la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 28/10/2008, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, dejan constancia en acta policial se procedió a la detención de un vehículo automotor, el cual era conducido por el ciudadano LOPE GERARDO PÉREZ PINEDA, por la presunta desincorporación del serial de carrocería y devastación del serial del chasis.
Al analizar el escrito presentado por la Fiscalía V del Misterio Público, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de LOPE GERARDO PÉREZ PINEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente OBSERVA:
PRIMERO: En las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que al inicio de la investigación se les imputaron a LOPE GERARDO PÉREZ PINEDA, con relación a la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y practicada la experticia al vehículo, arrojó como resultado que los seriales están en su estado original.
SEGUNDO: Culminada como ha sido la fase de investigación en el proceso y habiéndose estudiando detenidamente las actuaciones, se concluye que de las mismas no se desprende ningún elemento que haga presumir que LOPE GERARDO PÉREZ PINEDA haya cometido hecho punible alguno o haya cooperado para que el mismo se ejecutare, y por lo tanto no puede atribuírsele su ejecución.
En razón de lo anteriormente expuesto, quien aquí decide considera que lo procedente en este caso DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la petición fiscal; y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía XXVII del Ministerio Público a favor de LOPE GERARDO PÉREZ PINEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión, déjese copia para el Tribunal.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Sria.-
CAUSA Nº 4C-10898-10