REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PRINCIPAL 4C-10928-10
Visto el escrito presentado por la Fiscalía XXII del Ministerio Publico del Estado Táchira, mediante el cual solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 26/08/08, se recibe denuncia por ante el Ministerio Público hecha por GÉNESIS YULETSI CASTILLO, quien manifestó que su tía LUZ MARIELA POVEDA CÁRDENAS, la empujó y golpeó en su rostro.
SEGUNDO: En fecha 29/04/2010, la medicatura forense informa a la representación fiscal que GÉNESIS YULETSI CASTILLO, no compareció a los fines de ser valorada por el médico forense a los fines de determinar las lesiones.
En base a lo anteriormente narrado, y analizadas las actuaciones, quien aquí decide considera, que no se cometió delito por cuanto no constan las presuntas lesionas denunciadas, por lo cual, lo procedente en este caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la petición fiscal; y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto de la investigación no es típico. SEGUNDO: SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez cumplido el lapso de Ley, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Diarícese, publíquese y notifíquese de la presente decisión, de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
Juez Cuarto de Control
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
CAUSA Nº 4C-10928-10.