CAUSA Nº: 5C-12297-10



Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la causa Nro. 5C-12297-10 realizado por el imputado MARIA EDUVIGES LOPEZ, venezolana, natural de Trujillo, Estado Táchira, cedula de identidad Nro. V-10.037.313, De 45 Años de Edad, Estado Civil Soltera, de Profesión Oficios del Hogar, residenciada en Sector La Termoeléctrica, finca San Benito, Municipio García de Hevia, Estad Táchira por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRAS-PORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZO-LANO.
I
(CAUSA PETENDI)
RELACION DE LOS HECHOS Y ACUSACION FISCAL


Se inició la presente investigación, por el hecho ocurrido 24 de MARZO DEL 2010 en el cual funcionarios adscritos a la dirección de seguridad y orden público dejan constancia en acta policial de la misma fecha de lo siguiente:
…(omisis)… siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana funcionarios procedieron a instalar Punto de Control Móvil específicamente en la vía panamericana que conduce la Palmita a el Vigía Estado Mérida, cuando se presentó un autobús de transporte público de la Línea Expresos Jáuregui, control Nro. 02, se procedió a solicitar a los pasajeros que iban en el mismo la documentación personal, donde se pudo observar que una ciudadana mos-tró actitud nerviosa, siendo identificada como MARÍA EDUVIGES LOPEZ, quien sudaba co-piosamente al momento en que era identificada, se le preguntó que si transportaba algún objeto de prohibida tenencia en la cartera o en su cuerpo, contestando no, se procedió a realizarle inspección corporal, trasladándola hasta la sede del Puesto de Comando de la Guardia Nacional de Coloncito, la funcionaria detectó que llevaba adherido en diferentes partes de su cuerpo lo siguiente: dos (02) envoltorios en la parte de los senos, dos (02) envoltorios en las piernas y cuatro (04) envoltorios en las pantorrillas y canillas, seguida-mente se procedió a revisar el contenido de los envoltorios en cuyo interior se observó una pasta granulada de color beige de olor fuerte y penetrante de presunta droga, de la deno-minada Cocaína, por este hecho se procede a la detención preventiva de la ciudadana. … (omisis)…


El acusado, previamente identificado, asistió a la audiencia preliminar en esta misma fecha, admitió su participación en el hecho antes referido.


II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos esta establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE, y visto que en la audien-cia de hoy fue admitida la participación del acusado en los hechos que dieron origen a la investigación y que fue previamente fijada en la audiencia preliminar y que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típi-ca, antijurídica y culpable.


La Fiscal cuarta del Ministerio Público, Abogado José Estévez sustentó la acu-sación en forma oral en la Audiencia Preliminar; señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que dieron origen a la investigación fiscal, y de los medios de convicción que le permitieron presentar, como acto conclusivo la acusación presen-tada contra el entonces imputado, por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MO-DALIDAD DE TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓ-PICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El defensor de los imputados, en su intervención inicial, informó a este Tribu-nal, el ánimo manifiesto del imputado, de querer acogerse al procedimiento por ad-misión de los hechos; y para ello no realizó ninguna objeción a la acusación.

De manera a que los hechos a que se refiere la acusación penal, encuadran en el tipo penal de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Y así se decide.

A.- CERTEZA DEL HECHO:

El artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, establece:

Artículo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, pre-cursores, solventes y productos químicos esenciales desvia-dos, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de dese-cho, para la producción de sustancias estupefacientes y psi-cotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solven-tes o productos químicos esenciales desviados, a que se re-fiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la pro-ducción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de mari-huana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias es-tupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Estos delitos no gozarán de beneficios procesales.

(Subrayado del tribunal)

Esta Juzgadora observa que al folio cuatro (04) de la causa, se encuentra el acta suscrita funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira en la que dejan constancia del procedimiento en el que se aprehendió al imputado.

Y así se decide.

B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal vigésima novena del Ministerio Público, respecto imputado MARIA EDUVI-GES LOPEZ, venezolana, natural de Trujillo, Estado Táchira, cedula de identidad Nro. V-10.037.313, De 45 Años de Edad, Estado Civil Soltera, de Profesión Oficios del Hogar, residenciada en Sector La Termoeléctrica, finca San Benito, Municipio García de Hevia, Estad Táchira, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO-TRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tra-fico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por los cuales se efectúo la Audiencia Preliminar, en fecha 17/05/2010, se pone de manifiesto, con la declaración espontánea del acusa-do, cuando admite su participación en el hecho señalado por el Ministerio Público.

De manera, que con la confesión del acusado, al admitir el hecho por el cual se le pretende juzgar, y que fue fijado en la presente audiencia, con anterioridad a la solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se prueba de manera contundente, la responsabilidad del acusado MARIA EDUVIGES LOPEZ, venezolana, natural de Trujillo, Estado Táchira, cedula de identidad Nro. V-10.037.313, De 45 Años de Edad, Estado Civil Soltera, de Profesión Oficios del Hogar, residenciada en Sector La Termoeléctrica, finca San Benito, Municipio García de Hevia, Estad Táchira es por lo que este que Juzgador, ésta plenamente conven-cido, que efectivamente, el acusado desarrolló la conducta tipificada en el artículo mencionado, en los hechos ocurridos el 24 de marzo de 2010, fecha en la cual fun-cionarios adscritos dirección de seguridad y orden público dejaron constancia de los sucedido en acta que riela al folio cuatro (04) de la presente causa.
Y así se decide.


C.-DOSIFICACION DE LA PENA


La pena establecida para la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO-TRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tra-fico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, es de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS tomando en consideración esta juzgadora que no consta en la presente causa que posea antecedentes penales y conforme a lo manifestado por su defensora el mismo es primodelictual se toma al calcular la pena a imponer el termino mínimo de la pena siendo este el de OCHO (08) AÑOS DE PRISION en aplicación de los artículos, 74, ordinal 4° del Código Penal y por cuanto el acusado se acogió al procedimiento de admisión de los hechos objeto de la acusación esta-blecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiendo esta juz-gadora imponer una pena menor a la establecida en el limite mínimo por cuanto asi lo prevé el articulo 376 del código orgánico procesal penal para aquellos tipos pena-les previstos en la ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuya pena exceda en su limite máximo a los ochos (08) años de pri-sión, siendo en este el caso, por lo que la pena a imponer es de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTAN-CIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE


PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano MARIA EDUVIGES LOPEZ, ve-nezolana, natural de Trujillo, Estado Táchira, cedula de identidad Nro. V-10.037.313, De 45 Años de Edad, Estado Civil Soltera, de Profesión Oficios del Hogar, residenciada en Sector La Termoeléctrica, finca San Benito, Municipio García de Hevia, Estad Táchira por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO-TRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tra-fico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA a MARIA EDUVIGES LOPEZ, venezolana, natural de Trujillo, Estado Táchira, cedula de identidad Nro. V-10.037.313, De 45 Años de Edad, Estado Civil Soltera, de Profesión Oficios del Hogar, residenciada en Sector La Termoeléctrica, finca San Benito, Municipio García de Hevia, Estad Táchira por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancio-nado en el artículo 274 del Código Penal venezolano vigente al momento en que ocurrieron los hechos a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: Definitivamente firme la sentencia remítanse las actuaciones al Tri-bunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medi-das de Seguridad.

De conformidad con lo señalado en el artículo 367 del Código Orgánico Proce-sal Penal, la condena impuesta al ciudadano MARIA EDUVIGES LOPEZ finalizara aproximadamente el 17 de mayo del 2018. Se exime del pago de costas procesa-les, habida cuenta su estado de precariedad económica, evidencia por el uso de la defensa pública.
Contra la presente Sentencia Condenatoria procede Recurso de Apelación pa-ra ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Se publicó la anterior sentencia en la sala de audiencias del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los die-cisiete días del mes de mayo del año dos mil diez, a las dos y treinta horas del me-diodía. Regístrese y déjese copia para el Tribunal
Cópiese y cúmplase,



ABG. HILDA MARIA MORA R,
JUEZ QUINTO DE CONTROL





Abg. HECTOR OCHOA H
SECRETARIO

5C-12297-10

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia para el archivo del Tribunal.