Asunto Principal N° 5C-12.485-10.-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, martes (18) de Mayo del Dos mil Diez, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció ante este Tribunal la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALIRIO DÍAZ RODRÍGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.-22.672.233, de 36 años de edad, nacido en fecha 08-12-74, de estado civil casado, de Profesión u Técnico en fibra de vidrio y latonería y pintura y residenciado en el San Josecito, Sector F, calle 2 casa nro B-46, teléfono 0426-7272-5936, Estado Táchira. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano ALIRIO DÍAZ RODRÍGUEZ, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 16 de Mayo de 2010, a las CINCO Y QUINCE DE LA TARDE (05:15 P.M), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presento el día de hoy, a las 09:25 horas de la mañana, por lo que han transcurrido CUARENTA HORAS y DIEZ MINUTOS (40’ , 10”), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado ALIRIO DÍAZ RODRÍGUEZ, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido ALIRIO DÍAZ RODRÍGUEZ, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado ALIRIO DÍAZ RODRÍGUEZ, lo siguiente: “Ciudadano Juez si tengo defensor, es todo”, en este estado se encuentra presente el defensor privado abogado Alonso Ibarra Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 90.570, Prolongación de la 5ta avenida, calle 4, nro 6-30, San Cristóbal Estado Táchira. Expuso: Ciudadana Juez acepto el nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con mi deber. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida de la Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada DORIS ELISA MEÉNDEZ PONCE, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano ALIRIO DÍAZ RODRÍGUEZ, el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso JOYFRON HERNÁNDEZ JAIMES (+), y WILSON RUEDA . En este estado, la Juez impuso al imputado ALIRIO DÍAZ RODRÍGUEZ, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que desea rendir declaración. Se le concedió el derecho de palabra el imputado de autos ALIRIO DÍAZ RODRÍGUEZ, quien manifestó: “vengo yo con mi familia en la camioneta en una curva viene el motorizado y en la moto ya viene a punto de hacer en alta velocidad, yo lo que hice fue esquivarlo lo mas que pude pero no se dio para mas e impacto con el caucho de atrás, auxiliarlo mas no pude, yo venia Qormi carril normal, el me salio en la curva y se me vino contra la camioneta e impactó con el caucho, me fue imposible esquivarlo en el momento pues no pude auxiliarlo porque sus amigos motorizados tomaron represalias conmigo y por ello me tuve que trasladar al puesto de policía cercano porque los motorizados querían tomar la justicia en sus manos tomando el cadáver y ellos mismos se lo llevan en una moto, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de la palabra a la fiscal del Ministerio Publico para que realizara sus preguntas. 11.- ¿diga usted de donde venía? R.- venía de dejar a mi hija en la iglesia mormona que queda como a 150mts de donde ocurrieron los hechos. 2.- ¿con quien venía usted? R.- con mi esposa, dos hijas y mi nieta. 3.- por favor aporte los numeros telefónicos y direcciones de esas personas. R.- de mi esposa 0416-075-0894, vive en mi misma residencia. Y de mi hija Paola 0414-379-6318, dirección, sector catedral.
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. Alfonso Ibarra, quien alegó: “ciudadana juez me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de flagrancia e igualmente en cuanto se sigan los trámites por el procedimiento ordinario, solicito una Medida Cautelar de las establecidas en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo en este acto consigno constancia de trabajo de mi defendido expedida por carrocerías MIPRECA donde labora desde hace mas de 5 años, asimismo constancia de residencia y acta informativa expedida por el instituto autónomo de policía del municipio torbes donde se deja constancia que el occiso se le había retenido la motocicleta en la que transitaba por haber pasado a alta velocidad, todo lo cual desvirtúa el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad por cuanto mi defendido posterior al accidente se dirigió voluntariamente al puesto de policía para dar parte del accidente ocurrido, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, vistas las diligencias de investigación oído igualmente lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmará por auto separado:-------------------------------------
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ALIRIO DÍAZ RODRÍGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.-22.672.233, de 36 años de edad, nacido en fecha 08-12-74, de estado civil casado, de Profesión u Técnico en fibra de vidrio y latonería y pintura y residenciado en el San Josecito, Sector F, calle 2 casa nro B-46, teléfono 0426-7272-5936, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso JOYFRON HERNÁNDEZ JAIMES (+), y WILSON RUEDA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado ALIRIO DÍAZ RODRÍGUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.-22.672.233, de 36 años de edad, nacido en fecha 08-12-74, de estado civil casado, de Profesión u Técnico en fibra de vidrio y latonería y pintura y residenciado en el San Josecito, Sector F, calle 2 casa nro B-46, teléfono 0426-7272-5936, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 420 ordinal 2 en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso JOYFRON HERNÁNDEZ JAIMES (+), y WILSON RUEDA , imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada trenita (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, 2.-atender al llamado que le haga el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Publico, todo de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público. Terminó siendo las 11:00 horas de la mañana, se leyó y conformes firman:



ABG. HILDA MARÍA MORA
JUEZ QUINTA DE CONTROL


ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ALIRIO DÍAZ RODRÍGUEZ
IMPUTADO


ABG. ALFONSO IBARRA RONDON
DEFENSOR PRIVADO



ABG. ASTRID DUARTE VERGARA
SECRETARIA (T)


Caso N° 5C-12.485-10
Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia