REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA Nº: 6C-10.531-10.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. NANCY BOLIVAR, Fiscal Undécima del Ministerio Público.
• IMPUTADO: JUAN CARLOS HERRERA ARAGOZA, venezolano, natural de Amparo, Estado Apure, nacido el día 13-10-1.990, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.095.319, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonería y pintura, con domicilio en el Barrio Lourdes,, calle 5 con carrera 16, casa N° 16-91, San Cristóbal, Estado Táchira y RICHARD ANTONIO CHAVEZ BECERRA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 25-06-1.983, de 26 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.777.176, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, con domicilio en la Guacara, calle 6 entre carreras 14 y 15, casa N° 14-34, San Cristóbal, Estado Táchira
• DEFENSA: ABG. FABIANA REYES, Defensora Pública Penal y ANTONIO RINCÓN Defensor Privado.-
• SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
• DELITO:, JUAN CARLOS HERRERA ARAGOZA; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1° del Código Penal y RICHARD ANTONIO CHAVEZ BECERRA, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delito FACILITADOR EN DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXANDER PORRAS LARGOS
III
DE LOS HECHOS
El día 20 de Noviembre de 2009, aproximadamente a las 02:17 minutos de la madrugada, el ciudadano LUIS ALEXANDER llegó a su casa de habitación ubicada en Guacara, abrió la puerta y entró, su señora madre, ciudadana YOLANDA PORRAS PAZ, estaba en la sala, a lo que lo ve, le dice “papá vamos a dormir ya” y él le contestó “ya va mami déjeme fumarme este cigarro y tomarme este jugo y ya entro”, conversan en el murito de la acera y yo YOLANDA parada en la puerta, ella le insistía que se fuera a dormir que ya eran las 02:20 de la madrugada, pero le volvió a decir que esperara que se fumara el cigarro, ella entra, pasa una gradita y a lo que va a llegar a la segunda puerta, escuchó la primera detonación, da la vuelta y se regresa de inmediato y su hijo LUIS ALEXANDER viene corriendo le pone las manos en el peco y le dice “mamita, mamita, me dieron” y s ele fue encima y trastabillando llegó hasta la puerta del baño; en ese instante, YOLANDA ve que un sujeto de nombre HERRERA ARAGOZA, JUAN CARLSO, apodado “el coco”, puso un pie en el pasillo de la casa y hace varios disparos que impactan en la humanidad de LUIS ALEXANDER, muestras esto sucedía, otro sujeto de nombre RICHARD ANTONIO CHÁVEZ BECERRA, apodado “el gato” estaba parado afuera a mitad de la calle disparando hacía la casa, ante esta situación, YOLANDA perdió e equilibrio y se cayó y quedó detrás de la puerta que da a la calle, puerta que esta conformada por dos hojas, y donde ella estaba tenía la hoja cerrada; YOLANDA no se explica cómo no le dieron muerte porque ambos sujetos dispararon varias veces y los impactos todavía se observan en la pared.
Cesan los disparos y JUAN CARLOS HERRERA sale corriendo y se montó en un carro modelo AVEO, color vino tinto, el cual estaba parado más debajo de su casa, YOLANDA PORRAS, sale a mirar y vio a RICHARD que llegó a la esquina porque allí tenía la moto estacionada al voltear d ela casa, llevaba puesta una chaqueta oscura, se montó en la moto y huyó vía Barrio Obrero.
Posteriormente se hacen presentes en el lugar de los hechos, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación, San Cristóbal, Estado Táchira, allí observan el cadáver de una persona adulta del sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, realizando la respectiva inspección en el lugar del hecho y al cadáver de este ciudadano el cual se encuentra en el pasillo entrando a dicha casa, en posición dorsal con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo de su cuerpo, al practicar un rastreo minucioso, se logró colectar dentro de la casa cuatro proyectiles rasos de plomo y en la calle ocho conchas de balas percutidas marca F.C LUGER, calibre 9mm; seguidamente fue levantado el cadáver y trasladado hacía la sala de anatomía patológica de la Medicatura Forense, siéndole practicada inspección y presentó las siguientes heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego: Una herida en forma circular en la región costal derecha. Una herida en forma circular en la región pectoral izquierda. Una herida en forma circular en la región infraescapular derecha. Dos heridas en forma irregular en la región de cara anterior del brazo izquierdo.
IV
DE LA AUDIENCIA
• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogada KARINA HERNADEZ, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para los imputados, a fin de que adquiriera la condición de acusados.
• El Juez seguidamente le cedió el derecho de palabra a los abogados FABIANA REYES y ANOTNI RINCÓN Defensores, para que 1) Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no hayan sido planteadas o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; 2) Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y 3) Informe al Tribunal si su representada desea acogerse a alguna de las formas alternativas del proceso.
• Quien la Defensora Público Penal abogada FABINA REYES expreso: “ la defensa ratifica el escrito de promoción de pruebas presentada por los anteriores defensa, hago la aclaratoria que esta defensa técnica acepta la presente causa en fase intermedia en posterior de la acusación por parte del Ministerio Publico, no obstante por haberse presentado el escrito de promoción en la oportunidad legal pido con todo respeto sean admitidas las pruebas para ser evacuadas en el debate oral y publico a que haya lugar, igualmente ratifico la solicitud del examen y revisión de la medida judicial privativa que pesa sobre mi defendido tomando en consideración que de las actas que conforman la presente acta solo existen los señalamientos realizado por los familiares del hoy occiso Luis Alexander Largo Porras, no existiendo elementos o indicios criminalísticos que puedan endilgarle responsabilidad legal alguna a mi patrocinado en el hecho punible que se le atribuye, así mismo, y en el supuesto negado que este Tribunal considere procedente mantener la privación judicial pido con todo respeto se mantenga a mi defendido en el centro de reclusión del cuartel de prisiones en resguardo de su integridad física y se ordene la apertura a juicio oral y publico. Es todo”.
• Seguidamente Le otorgo el derecho de palabra al defensor privado ANTONIO RINCÓN, quien manifestó: “Vista la exposición hecha por el representante del ministerio publico esta defensa técnica ratifica el escrito consignado donde promuevo una serie de testigos los cuales dan fe que mi defendido no se encontraba en el sitio de los hechos los cuales serán demostrados en el juicio oral y publico, por otro lado solicito a este Tribunal la revisión de la solicitud efectuada por esta defensa técnica en el sentido de que mi ofendido fuera dejado en calidad de detenido en el cuartel de prisiones ya que el mismo ha sido objeto de amenazas, y como es sabido el gremio en el centro penitenciario a cambiado de representante esto a traído como consecuencia que as amenazas son mas eminentes contra la integridad física de mi defendido, asimismo en el juicio demostrare la inocencia de mi defendido.
• Seguidamente el Tribunal impuso a la imputado RICHARD ANTONIO CHAVEZ BECERRA y JUAN CARLOS HERRERA ARAGOZA del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración.
• A lo cual el imputado JUAN CARLOS HERERRA ARAGOZA libre de todo juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, contesto: “Yo no me encontraba en el lugar de los hechos, por lo cual yo voy a juicio, para demostrar mi inocencia, y pido si puedo ser trasladado para el cuarte del prisiones ya que cada momento soy amenazado de muerte, es todo”.
• Seguidamente el imputado RICHARD ANTONIO CHAVEZ BECERRA expuso: Me acojo al Precepto Constitucional”.
• Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la madre del hoy occiso ciudadana YOLANDA PORRAS PAZ, quien manifestó: “si estoy aquí es por que estoy conciente, tengo mi niño de 14 años que es mi hijo alcanzo ver desde la ventana del primer piso, el día domingo fui amenazada por Israel Áreas Parra, a eso de las cuatro y treinta de las tarde es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de para el ciudadano JUAN CARLOS HERRERA ARAGOZA la comisión de los delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1° del Código Penal y RICHARD ANTONIO CHAVEZ BECERRA, la comisión de los delito FACILITADOR EN DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXANDER PORRAS LARGOS, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los acusados JUAN CARLOS HERRERA ARAGOZA y RICHARD ANTONIO CHAVEZ BECERRA, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
PRUEBAS TESTIMONIALES PERICIALES
• DECLARACIÓN de la Médico Patólogo Forense DAR. CECILIA RINCÓN BRACHO, adscrito al Instituto de Anatomía Patológica, quien deberá ratificar en juicio el contenido del INFORME DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 0354 practicado a LUIS ALEXANDER PORRAS LARGO de fecha 20-11-2009.
• DECLARACIÓN de los funcionarios ROJAS YOHAN experto en Balística y la Sub. Inspector MAYRA DÍAZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes deberán ratificar en juicio el contenido del INFORME NRO. 9700-134-LCT-455 de fecha 23-02-2010.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACIÓN de los funcionarios JORGE GÁMEZ y JONATHAN CÁCERES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estado Táchira, quienes deberán ratificar en juicio el contenido en firma reflejados en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20-11-2009, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26-11-2009.
• DECLARACIÓN de la ciudadana YOLANDA PORRAS PAZ, identificada plenamente en autos, quien en su condición de víctima por ser la madre del occiso y testigo presencial de los hechos.
• DECLARACIÓN del ciudadano BARRIOS RAMÍREZ EDWIN ALEXIS, identificado plenamente en la causa, con su relato nos trasladará a los momentos previos al homicidio de Luis Largo, el testigo hace referencia a una pelea que sostuvo Luis Largo con un sujeto que se trasladaba en un vehículo color como vino tinto antes de su muerte.
• DECLARACIÓN de la ciudadana MARJORIE COROMOTO LARGO PORRAS, identificada plenamente en la causa, hermana de la víctima del presente causa, quien da cuenta del conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el homicidio de su hermano, y de que los imputados días después del homicidio amenazaron a sus hermanos.
• DECLARACIÓN del adolescente YOLVAN IVÁN SALINAS PORRAS, identificado plenamente en la causa, quien es hermano de la víctima y es testigo presencial de los hechos, puesto que se encontraba dentro de su casa de habitación cuando ocurrió el homicidio.
• DECLARACIÓN del adolescente YORMAN IVÁN SALINAS PORRAS, identificado plenamente en la causa, quien es hermano de la víctima y es testigo presencial de los hechos cuando el imputado HERRERA ARAGOZA JUAN CARLOS dispara contra su hermano y cuando el imputado RICHARD CHAVEZ dispara contra la pared de La casa de la víctima.
• DECLARACIÓN del Agente JONATHAN CÁCERES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estado Táchira, quien deberá ratificar en juicio el contenido en firma reflejados en INFORME DE INSPECCIÓN NRO. 0362 de fecha 26-01-2010.
• DECLARACIÓN del ciudadano IVÁN AQUILES SALINAS ANTELIZ, identificado plenamente en la causa quien es el padre del hoy occiso y testigo presencial de los hechos, puesto que se encontraba en su casa de habitación en el momento de los hechos.
El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Defensa, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
TESTIMONIALES:
• Ciudadano CHAVEZ GARCÍA CRISOSTOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-5.655.589, domiciliado en la calle 6, Nro. 14-34, La Guacara, San Cristóbal, Estado Táchira.
• Ciudadana VALDES ZAPATA HELEN KATHERINE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-19.769.938, domiciliada en la calle 6, Nro. 14-34, La Guacara, San Cristóbal, Estado Táchira.
• Ciudadana CHÁVEZ GARCÍA ANGUSTIAS VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad V-10.151.659, domiciliada en la calle 6, Nro. 14-34, La Guacara, San Cristóbal, Estado Táchira.
• Ciudadana RONDÓN CHAVEZ AMBAR VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-17.644.795, domiciliada en la calle 6, Nro. 14-34, La Guacara, San Cristóbal, Estado Táchira.
• Ciudadano ROSALES ALVIAREZ WILLIAMS JAVIER, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad V-17.921.945, domiciliado en la Avenida Carabobo, Edificio Los Próceres, Apartamento 16B, San Cristóbal, Estado Táchira.
• Ciudadano RUIZ SÁNCHEZ DANIEL ALÍ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-12.815.086, domiciliado en la calle 6 Nro 12-174, esquina carrera 14, Barrio Lourdes, San Cristóbal, Estado Táchira.
DOCUMENTALES
• Se oficie a la Empresa HIPERMERCADO BARATTA, ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que sean enviadas al Tribunal los videos grabaciones realizadas en esta empresa e día 20 de Noviembre del año 2009, entre la una (01) de la mañana y las dos (02) de la mañana, en las inmediaciones de la Puerta de Entrada y Salida Principal a la Avenida Ferrero Tamayo.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados JUAN CARLOS HERRERA ARAGOZA, venezolano, natural de Amparo, Estado Apure, nacido el día 13-10-1.990, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.095.319, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonería y pintura, con domicilio en el Barrio Lourdes,, calle 5 con carrera 16, casa N° 16-91, San Cristóbal, Estado Táchira y RICHARD ANTONIO CHAVEZ BECERRA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 25-06-1.983, de 26 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.777.176, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, con domicilio en la Guacara, calle 6 entre carreras 14 y 15, casa N° 14-34, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de: para el ciudadano JUAN CARLOS HERRERA ARAGOZA; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1° del Código Penal y RICHARD ANTONIO CHAVEZ BECERRA, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delito FACILITADOR EN DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXANDER PORRAS LARGOS. Y así se decide.-
PUNTO PREVIO:
En cuanto a la solicitud realizada por de la Abogada Fabiana Reyes en la cual manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “ …la defensa ratifica el escrito de promoción de pruebas presentada por los anteriores defensa, hago la aclaratoria que esta defensa técnica acepta la presente causa en fase intermedia en posterior de la acusación por parte del Ministerio Publico, no obstante por haberse presentado el escrito de promoción en la oportunidad legal pido con todo respeto sean admitidas las pruebas para ser evacuadas en el debate oral y publico a que haya lugar, igualmente ratifico la solicitud del examen y revisión de la medida judicial privativa que pesa sobre mi defendido tomando en consideración que de las actas que conforman la presente acta solo existen los señalamientos realizado por los familiares del hoy occiso Luis Alexander Largo Porras, no existiendo elementos o indicios criminalísticos que puedan endilgarle responsabilidad legal alguna a mi patrocinado en el hecho punible que se le atribuye, así mismo, y en el supuesto negado que este Tribunal considere procedente mantener la privación judicial pido con todo respeto se mantenga a mi defendido en el centro de reclusión del cuartel de prisiones en resguardo de su integridad física y se ordene la apertura a juicio oral y publico. Es todo…”. Para decidir este Tribunal observa que:
Según lo dicho en Sentencia Nº 728 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0316 de fecha 18/12/2007 “...las formalidades de la prueba anticipada, obligante es precisar, que ésta se realiza, de conformidad al contenido del artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, únicamente en casos que se deba preservar, actos que por su naturaleza sean considerados como definitivos e irreproducibles y, que no puedan ser practicados durante el juicio oral, lo que constituye una justificada excepción a los principios generales de oralidad e inmediación que rigen el proceso penal acusatorio...”
La prueba anticipada es aquella que se realiza antes de la oportunidad procesal en que debería tener lugar ya sea por razones de urgencia o de necesidad de aseguramiento de sus resultados, es decir, en el primer supuesto por el principio de periculum in mora y en le segundo supuesto por la irrepetibilidad de la misma. La prueba anticipada es aquella que se realiza en cualquier estado del proceso anterior al juicio oral a los efectos de escuchar de viva voz las deposiciones de testigos y expertos que por estar gravemente enfermos o lesionados o por tener que ausentarse por largo tiempo del país podrían no estar presentes el día del juicio oral para declarar personalmente. Dicha prueba puede realizarse en la fase preparatoria, intermedia o en la etapa de prelación del debate, después de dictado el auto de apertura y pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Es decir, la finalidad de la prueba anticipada es el aseguramiento de la prueba antes del juicio oral, se trata simplemente de adelantar la intervención de testigos o de expertos, en un acto procesal cuyos resultados han de tomarse como si se hubieran producidos en el propio debate oral y público. Ahora bien, nunca puede anticiparse la prueba por el hecho de que los objetos que hayan de ser examinados corran el riesgo de perecer, pues para ello no hace falta ningún adelantamiento de las diligencias estimatorias, ni periciales ni de inspección ya que las características de los objetos, su ubicación y estado pueden ser perfectamente fijados en el tiempo mediante actas, fotografías, testigos instrumentales, filmaciones, mediciones y cualquier otro instrumento legal para dejar constancia del mismo. Dichos actos se realizan en la fase de investigación mediante las actuaciones que desarrolla el órgano rector como lo es el Fiscal del Ministerio Público o por medio de las diligencias que a bien tenga a solicitar la defensa mediante lo estipulado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el Ministerio Público podrá optar por relazarlas o negar la realización de las mismas motivadamente. Por tal razón considera este Operador de Justicia que la solicitud de Prueba Anticipada hecha por la Abogada Fabiana Reyes no es motivada a algún suceso de lo explicados anteriormente por lo que se DECLARA SIN LUGAR. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE::
PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Prueba Anticipada realizada por la abogada Fabiana Reyes.
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra de los imputados JUAN CARLOS HERRERA ARAGOZA, venezolano, natural de Amparo, Estado Apure, nacido el día 13-10-1.990, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.095.319, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonería y pintura, con domicilio en el Barrio Lourdes,, calle 5 con carrera 16, casa N° 16-91, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1° del Código Penal y RICHARD ANTONIO CHAVEZ BECERRA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 25-06-1.983, de 26 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.777.176, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, con domicilio en la Guacara, calle 6 entre carreras 14 y 15, casa N° 14-34, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delito FACILITADOR EN DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXANDER PORRAS LARGOS, delitos por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se plasmaron en la Resolución Acusadora.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su escrito de acusación, asimismo las pruebas promovidas por los abogados defensores.
TERCERA: Se ORDENA la apertura a juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de diez (10) días acudan por ante el Tribunal de Juicio, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.
CUARTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra de los imputados JUAN CARLOS HERRERA ARAGOZA, y RICHARD ANTONIO CHAVEZ BECERRA.
Se Ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez vencido el lapso correspondiente.-
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA 6C-10.531-10
LAHC/LC