REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.878-10.


Ref.: AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, abogada Melida Carrillo Rivas, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ACACIO CHACON ROSALES, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación penal N° 20-F16-0103-10, ocurrieron en fecha 12 de febrero de 2010, la niña Alexa Florimar Ureña Guerrero se trasladaba en un vehiculo (transporte escolar) conducido por el ciudadano Acacio Chacón y al este dar una curva salió expedida del automóvil lesionándose.

En vista de tal investigación, correspondió conocer a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, la cual ordenó el inició de la investigación correspondiente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, practicándose entre otras las siguientes diligencias de investigación:

• Acta de accidente de tránsito de fecha 12 de febrero de 2010, levantada por el funcionario Hugo Alfonso Vivas Coronel y Gustavo Quiroz, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, Palmira, Municipio Guasimos, quienes fueron informados por usuarios de la vía de la concurrencia de un accidente de tránsito en la carretera Panamericana con la intersección redoma de Copa de Oro del Municipio Guasimos, trasladándose los mismo al lugar pudiendo constatar que se trataba de un EXPELIMENTO (caída de vehiculo) con saldo de una riña lesionada.
• Croquis del accidente de tránsito, suscrito por el funcionario Hugo Alfonso Vivas Coronel, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre, Pálmira.
• Entrevista de fecha 12 de febrero de 2010, ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre, Pálmira, del ciudadano ACACIO CHACON ROSALES, quien expuso: Que el subia entrando a la redoma de Copa de Oro y la niña esta recostada a la puerta tenia su respectivo seguro y ella lo saco, que él al darse cuenta paró la unidad y fue y la recogió la niña y la llevó al SDT.
• Medicatura forense N° 0968 de fecha 22 de febrero de 2010, de la niña ALEXA FLORIMAR UREÑA GUERRERO, la cual se lee: EXCORIACIÓN EN PIERNA DERECHA E IZQUIERDA. EXCORIACIÓN EN CARA INTERNA DE MUSLO IZQUIERDO Y DERECHA. HERIDA SUTURADA EN MUSLO CARA EXTERNA IZQUIERDA. SE REALIZA INTERVENCIÓN QUIRURGICA CON EVIDENCIA DE 2 TORNILLOS EN PIERNA IZQUIERDA, NECESITARA: MAS O MENOS 40 DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMIENTO.
• Entrevista de fecha 22 de marzo de 2010, ante la fiscalía décima Sexta del Ministerio Público de la niña ALEXA FLORIMAR UREÑA GUERRERO, quien expuso: Yo iba en un carro en la parte de adelante, una niña iba a mi lado izquierdo subió el seguro de la puerta y la abrió, como yo estaba recostada a la puerta ella la abre es que yo me salgo.
• Entrevista de fecha 23 de marzo de 2010, ante la fiscalía décima sexta del Ministerio Público de la niña GARCIA MORET BRIDNY AURIMAR quien expuso: la niña iba inquieta sacando la cabeza por la ventana, entonces la niña jaló la manilla de la puerta y la puerta no se abrió, entonces ACADIO dio la vuelta la niña se cayó.
• Entrevista de fecha 23 de marzo de 2010, ante la fiscalía décima sexta del Ministerio Público de la niña GARCIA CARDENAS LEIDY NAILETH, quien expuso: la niña iba brincando en el carro, entonces la niña se arrescosto y como estaba brincando y sacaba la cabeza hacia fuera de la ventana bajo la manigueta de la puerta y cayó sentada yo iba al lado del señor ACACIO.

Analizadas las diligencias practicadas se evidencia que el hecho objeto de la presente Investigación NO SE REALIZO. En consecuencia, es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA:
UNICO: EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ACACIO CHACON ROSALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.206.131, residenciado en el sector de el ojito parte alta, vereda vista hermosa casa N° V-31, Municipio Guasimos, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la niña A.F.U.G. (se omite el nombre por disposición legal), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA
Causa Nº 6C-10.878-10.
Inv. Fiscal N° 20-F16-0103-10.