REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.879-10.


Ref.: AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, abogada Sami Hamdan Suleiman, donde requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de SAMUEL JONATAHN MOLINA CARRERO; fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación penal N° 20-F27-0520-08, ocurrieron en fecha 17 de octubre de 2008, este despacho fiscal recibió acta policial de la Guardia Nacional Bolivariana N° 1-13-2-2-RN-099-08, de fecha 30 de septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda, Rafael Bautista y Sargento mayor de Tercera Luis Barreto, adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía, del destacamento N° 13 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual dejan constancia de las siguientes actuaciones: “… el día 30 de septiembre de del presente año, de servicio en el punto de control fijo de Orope- ubicado en la Bifurcación, entrada a la localidad de Orope, Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia, en funciones inherentes al resguardo nacional, procedimos a efectuar un chequeo de rutina a un vehiculo particular con las siguientes características: marca: FIAT, modelo SIENNA, color: BLANCO, año: 2002, clase: AUTOMOVIL, tipo: sedan, serial de carrocería: 9BD17216223005384, serial de motor: 5301025, procedente de puerto Santander, con destino a Tovar, estado Mérida, en el cual se trasladaba una ciudadana identificada como SAMUEL JONATHAN MOLINA, observándose que transportaba la siguiente mercancía: ocho (8) chaquetas para dama, diferentes colores, tallas, modelos de fabricación colombiana, seguidamente se le solicito a la propietaria de la mercancía la documentación correspondiente que ampare la legal introducción de dicha mercancía al país… no presentando ningún documento… se realizó la respectiva acta de retención de la mercancía.

En vista de tal investigación, correspondió conocer a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, y en fecha 17 de octubre de 2008, ordenó el inició de la investigación correspondiente, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, practicándose entre otras las siguientes diligencias de investigación:

• Acta de recepción de mercancía SENIAT, de fecha 27 de agosto de 2008, el funcionario Gerente de la Aduana Subalterna de Boca de Grita, fue entregada la mercancía incautada en el procedimiento en cuestión y que a continuación se detalla: 1 ocho (8) chaquetas para dama, diferentes colores, tallas, modelos de fabricación colombiana, retenida al ciudadano SAMUEL JONATHAN MOLINA, por presunto delito de contrabando…”.
• Acta de inspección ocular N° 1508, de fecha 31 de octubre de 2008, suscrita por los funcionarios detectives Franklin Zambrano y Eddy Acevedo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual se deja constancia de la inspección realizada en PUNTO DE CONTROL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, VIA PUBLICA DE OROPE, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TACHIRA, al efecto… “Tratarse de un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del público y a su libre circulación vehicular y peatonal, en ambos sentidos, temperatura fresca y de iluminación natural… se toma como punto de referencia el punto de control de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela… Seguidamente se realizó una minuciosa revisión en el precitado sitio, a fin de recabar alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el presente hecho, siendo negativa tal acción…”
• Dictamen pericial N° SNAT/APSAT/ASBG/2008/0182, emitido por el SENIAT: en fecha 06 de septiembre de 2008, suscrita por la funcionaria YORLETH DUQUE DE ROSALES, funcionario reconocedor, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), señaló “… No le es aplicable ningún régimen legal arancelario, la importación de prendas de vestir… están condicionadas al cumplimiento de normas de etiquetado y a la inscripción en el registro obligatorio de fabricantes nacionales e importadores, que a tal efecto lleva el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos SENCAMER…”

Analizadas las diligencias practicadas se evidencia que el hecho objeto de la presente Investigación NO SE REALIZO. En consecuencia, es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo señalado en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA:

UNICO: EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a SAMUEL JONATAHN MOLINA CARRERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.019.906, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 14 de septiembre de 1982, de ocupación conductor de vehiculo de transporte público, residenciado en el sector El Llano, casa N° 18-23, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL




ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA.
SECRETARIA


LAHC.-

Causa Nº 6C-10.879-10.
Inv. Fiscal N° 20-F27-0520-08.