REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA PENAL 6C-10.886-10.
REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, Abogada Fabiana Rincón, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Los hechos que dieron origen a la presente Investigación penal N° 20-F2-1454-09, fueron en fecha 11 de septiembre de 2009, el ciudadano SAMUEL ALVAREZ JAIMES, ya identificado supra, por ser la victima en la presente causa, formuló denuncia por el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas manifestando que ese mismo día en horas de la mañana, se encontraba por el Hospital central prestando servicios de taxista en su vehiculo: Clase: AUTOMOVIL; Marca: DAEWOO; Tipo: SEDAN; Modelo: CIELO; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; Color: BLANCO; Año: 2001; serial de carrocería KLATF19Y11B270369; placa: 7A1A2AM y de repente dos hombres le solicitaron una carrera hacia el sector el Valle vía Veracruz y cuando llegaron al sector de tres esquinas via el sector vera cruz, el sujeto que iba en la parte de atrás lo apuntó con un revolver y le dijo que era un atraco que se estuviera quieto y lo mandaron a parar el carro y lo pasaron para el puesto de atrás ahí le amarraron las manos con cinta adhesiva marrón de embalaje y arrancaron su taxi y mas adelante por el sector de Veracruz se detuvieron y lo hicieron caminar por un cafetal y lo amarraron a un árbol con la cinta adhesiva y lo dejaron allí y luego se fueron y arrancaron el carro autores del hecho no cree que los reconocería.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del la referida norma. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo asevera el Fiscal solicitante, se ha llegado al final de la investigación, debido a que realizadas todas las actas que conforman las presentes causa, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y el articulo 458 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de SAMUEL ALVAREZ JAIMES, hecho punible de acción pública, pero que no constan en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos, razón por la cual, este Juzgador, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y el articulo 458 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de SAMUEL ALVAREZ JAIMES, de conformidad con él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA: 6C-10.886-10.
Inv. Fiscal N° 20-F2-1454-09.
LAHC.