REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.842-10.

REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, Abogada Mónica Yánez, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación en fecha 14 de marzo de 2002, por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por acta policial de fecha 01 de marzo de 2002, suscrita por el funcionario detective Nelson Blanco, y detective Rodolfo Salcedo, hacia la Policlínica Táchira, a fin de recabar el parte informativo siendo informado por el vigilante Gonzalo Rondón, que ha dicho centro ingresó el ciudadano ALEXANDER ARIAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad V- 12.631.979, presentando herida por arma de fuego en la región derecha del abdomen con orificio de entrada y salida, desconociendo el móvil del hecho, y que la persona herida es funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público, y fue trasladado a ese centro asistencial en la ambulancia numero 625 de la Policía uniformada, procediendo los funcionarios a trasladarse a la comandancia de la Dirsop, una vez allí sostuvieron entrevista con el inspector Gerson Torres, quien informo que el efectivo lesionado llegó en horas de la mañana al comando en un vehiculo taxi presentando herida por arma de fuego en la región del abdomen derecho con oficio de salida manifestando que 2 sujetos en un vehiculo que no recuerda marca ni color lo interceptaron ya que la victima se desplazaba en su moto modelo Jog, intentando estos sujetos despojarlo de su motocicleta, efectuándole un disparo estos sujetos a lo que el funcionario respondió resultando de este hecho herido, dándose a la fuga los ciudadanos agresores, indicando que el sitio de suceso es cerca del matadero municipal de San Cristóbal.

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del la referida norma. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, se ha producido una actividad que es típica, antijurídica, culpable y punible, pero que sin embargo, tal como lo asevera el Fiscal solicitante, se ha llegado al final de la investigación, debido a que realizadas todas las actas que conforman las presentes causa, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de ALEXANDER ARIAS SANCHEZ, hecho punible de acción pública, pero que no constan en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ni es posible una incorporación de los mismos, razón por la cual, este Juzgador, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de ALEXANDER ARIAS SANCHEZ, de conformidad con él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.




ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA



CAUSA: 6C-10.842-10.
Inv. Fiscal N° 20-F2-0035-10.
LAHC.