REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, martes dieciocho (18) de Mayo del año 2.010

200º y 151º
Por recibido escrito presentado por la defensora pública abogada Glenda Chacón Escalante en su carácter de defensora del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden público; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar contenida en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:

RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 27 de Marzo de 2010, en audiencia de calificación de Flagrancia se impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), investigado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden público, las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c”, y “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo acreditar domicilio e identidad, mediante documentos públicos. 2.- Presentarse cada tres (03) días por ante la oficina de Alguacilazgo adscrita a esta sección penal de Responsabilidad del Adolescente, y cada vez que sea citado o requerido por este por este Juzgado. 3.- Presentar dos (02) Fiadores que deposite en calidad de Fianza Real el equivalente a 100 U.T., cada uno, en la institución Bancaria Bicentenario.

SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a fin de que sustituya o disminuya la medida cautelar prevista en el Literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente por cuanto hasta la presente fecha la familia de su representado ha hecho todas las diligencias para materializar la medida impuesta pero ha sido imposible, cumplir con la medida en dichos términos, toda vez que son de escasos recursos y se relacionan con personas de iguales o inferiores posibilidades. Consignando para su consideración constancia de pobreza, constancia de trabajo y constancia de residencia de su representado.

Examinada y revisada como ha sido la precitada medida cautelar, considerando la imposibilidad manifestada por la defensora, de los representantes del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para cumplir con la medida cautelar en los términos que fue impuesta, es por lo que quien juzga considera que lo procedente es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la defensa disminuyendo la caución económica impuesta a un (01) fiador que deposite el equivalente a cien (100) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el Literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO.- Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el pedimento de la defensa, disminuyendo la caución económica impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) a un (01) fiador que deposite el equivalente a cien (100) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el Literal “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO.- Se mantienen las medidas cautelares contempladas en el articulo 582, literales “b”, “c”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.

ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: 1C-2777-2010
JAPS/mtrd