REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, miércoles veintiséis (26) de Mayo del año dos mil diez (2.010)
200º y 151º
Visto el escrito de fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 2.010, recibido en este Juzgado en fecha esta misma fecha, suscrito por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA); por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO; previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de víctima desconocida; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el día 07 de Marzo de 2007, en horas de la tarde los alumnos(OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA) se presentaron a la sede de la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil, del Liceo Bolivariano Monseñor San Miguel, quienes refirieron que el día 02/03/2007, el adolescente imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) presuntamente portaba un arma y les dijo: "VAMOS A ROBAR", exponen los menores que(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) lo acompaña y más tarde se enteran que a dos estudiantes de la Escuela Deportiva los habían robado citando a los representantes, para el día 07/03/2007 a las 02:00 de la tarde. Seguidamente se hicieron presentes los adolescentes, (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA) iniciando su intervención el adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) quien manifiesta que iban en la camioneta de Comitach, los alumnos, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) cuando se bajaron de la buseta, y les mostró una pistola además le dijo vamos a Robar, decidieron no decirle nada y se fueron para la escuela de talentos deportivos y vieron al profesor Albert, se escondieron para que no los vieran y Yeferson, orino la puerta del carro. Luego venía un estudiante a quien Yeferson apunó con el arma y le pidió todo lo que tenia el estudiante le entrego dos (02) tikets, luego el grupo de amigos se regreso quedaron solo Yeferson y José Daniel, estaban solos y Yeferson le entregó la pistola a José Daniel para que se la guardara luego Yeferson observó que se acercó otro alumno y le dijo a José Daniel que lo apuntara con una arma en la frente y este apunto hacia el piso y Yeferson le dijo dame todo lo que tienes le arrebato de las manos. Luego llego la policía se llevó al joven que habían robado y Yeferson le entrego el arma a José Daniel quien se la llevo para su casa y luego busco el arma. Ese mismo día como a las 4:30 de la tarde Yeferson paso por la casa de José Daniel y busco el arma, de lo anterior se dejo constancia mediante acta. El acta fue enviada a la sede de la Fiscalía Superior y luego fue remitida por vía de Remisión Interna, a la sede de este despacho, en fecha 29/03/2007, donde se elaboró la orden de inicio de apertura de la investigación a los fines de que se practiquen todas las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
De las resulta de las investigaciones se deja constancia de lo siguiente:
Del Acta, de fecha 07 de Marzo de 2007, suscrita por la coordinadora de Coprode Profesora Nelys Aragon; Profesora Miriam Ruiz, Coordinadora de la seccional Nro 1, los estudiantes (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA)por ante la sede de la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil, del Liceo Bolivariano Monseñor San Miguel, la cual ríela inserta al folio 04 y vuelto de las actas procesales mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: "... Inicio su exposición el estudiante, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) quien refirió que el día 02/03/2007, que iban en la camioneta de Comitach, los alumnos (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), cuando se bajaron de la buseta, y YEFERSON les mostró una pistola además le dijo vamos a Robar, decidieron no decirle nada y se fueron para la escuela de talentos deportivos y luego vimos al profesor Albert, nos escondimos para que no nos vieran y Yeferson, orino la puerta del carro. Luego venía un estudiante a quien jeferson apunto con el arma y le pidió todo lo que tenia el estudiante le entrego dos (02) tikets, luego el grupo de amigos se regreso quedaron solo Yeferson y José Daniel estaban solos y Yeferson le entrego la pistola a José Daniel para que se la guardara luego Yeferson observo que se acercó otro alumno y le dijo a José Daniel que lo apuntara con una arma en la frente y este apunto hacia el piso y Yeferson le dijo dame todo lo que tienes le arrebato de las manos. Luego llego la policía se llevo al joven que habían robado y Yeferson le entrego el arma a José Daniel quien se la llevo para su casa y luego busco el arma. Ese mismo día como a las 4:30 de la tarde Yeferson paso por la casa de José Daniel y busco el arma. Es todo."
Del Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 29/03/07, suscrita por la Abogado, ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio (07) de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Del Oficio Nro.555-09, de fecha 20 de Febrero de 2009, suscrito por la Fiscal Provisoria Decimoséptima del Ministerio Público, Abg. ISOL ABIMELEC DELGADO, en el cual se insta al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, para que en un lapso no mayor de Cinco (05) Días, remita las resultas de investigación.
A los folios nueve (09) al once (11) riela escrito de fecha 24 de Mayo del año 2010, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, mediante el cual remiten la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO; previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de víctima desconocida, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, del análisis de las actas que rielan en la causa se tiene que los adolescentes, (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA)se investigan por la presunta comisión ROBO AGRAVADO; previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de víctima desconocida, sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción para intentar la acción penal contra los prenombrados adolescentes toda vez que el resultado de la investigación no arrojó suficientes que permitan la identificación plena del autor del delito cometido; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA) por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO; previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de víctima desconocida; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes; (OMITIDOS ARTICULO 545 LOPNNA) por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO; previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de víctima desconocida; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Por cuanto se desconocen datos de identificación del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA)y se trata de víctima desconocida, se ordena notificar a los mismos conforme lo prevé el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-2927/2010
MDCSP/dmgr.-