REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002590
ASUNTO : SP11-P-2009-002590
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JOSÉ EDUARDO NIETO ALVAREZ
DEFENSOR: ABG. TITO ADOLFO MERCHAN
DE LOS HECHOS
El día 04 de Septiembre del 2009, siendo las 17:30 el funcionario de Politáchira de San Antonio CABO 2DO CARLOS CASTELLANOS deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo las 5:15 horas de la tarde del día viernes 04 de Septiembre me encontraba realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de la zona comercial de San Antonio a pie cuando se me acerco una ciudadana de nombre SANDRA NILEY GUERRERO, informando que había sido agredida físicamente por parte de un ciudadano por lo que me traslade con la ciudadana al lugar del hecho al llegar al sitio me entreviste con la ciudadana agraviada quien me manifestó que había sido golpeada en la cara y en la espalda por parte de un ciudadano de nombre JOSE EDUARDO NIETO ALVAREZ, indicándome que el mismo se encontraba frente el hotel Adriático dirigiéndome al lugar con la agraviado donde visualizamos al agresor el cual fue identificado por la agraviada quedando identificado el mismo como JOSE EDUARDO NIETO ALVAREZ, quedando el mismo detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Octava Del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta horas (09:30) de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva, la secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Especial en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano JOSÉ NIETO ALVAREZ, de nacionalidad colombiana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Mayo de 1970, de 39 años de edad, hijo de Pedro maría Nieto (v) y de maría Estrella Álvarez (f), titular de la cedula de identidad No. V-8.993.399, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la calle 6, con carrera 15, barrio Simón Bolívar, No. 14-39, a dos cuadras de la escuela Juan de Dios Muñoz, San Antonio, estado Táchira, teléfono 0426-427.10.77, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Niley Guerrero, conforme a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión de fecha 08 de Marzo del presente año.
El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, el acusado y su Defensor Privado Penal Abg. Tito Adolfo Merchán.
El Juez declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, quien refiere, entre otras cosas: “En virtud de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de esta Jurisdicción, con motivo al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, solicito que se imponga el lapso del régimen de prueba tomando en cuenta el procedente conforme a la ley, toda vez que se trata de un delito tipificado en al ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida de Violencia, es todo.
Dicho esto, el Juez cede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Tito Adolfo Merchán, quien expuso; “Dejo a criterio del Tribunal el lapso del régimen de la alternativa suspensión condicional del proceso, es todo”.
Acto seguido, se le explico al acusado el motivo de la presente audiencia; así mismo, lo impuso del precepto constitucional y legal y de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso: Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos; preguntándosele al imputado si desea manifestar algo al Tribunal, quien manifestó NO querer hacerlo; en tal sentido se deja constancia que el acusado se acoge al precepto constitucional.
FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano JOSÉ NIETO ALVAREZ, de nacionalidad colombiana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Mayo de 1970, de 39 años de edad, hijo de Pedro maría Nieto (v) y de maría Estrella Álvarez (f), titular de la cedula de identidad No. V-8.993.399, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la calle 6, con carrera 15, barrio Simón Bolívar, No. 14-39, a dos cuadras de la escuela Juan de Dios Muñoz, San Antonio, estado Táchira, teléfono 0426-427.10.77, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Niley Guerrero; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano JOSÉ NIETO ALVAREZ, de nacionalidad colombiana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Mayo de 1970, de 39 años de edad, hijo de Pedro maría Nieto (v) y de maría Estrella Álvarez (f), titular de la cedula de identidad No. V-8.993.399, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la calle 6, con carrera 15, barrio Simón Bolívar, No. 14-39, a dos cuadras de la escuela Juan de Dios Muñoz, San Antonio, estado Táchira, teléfono 0426-427.10.77, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Niley Guerrero; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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