REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000190
ASUNTO : SP11-P-2010-000190

RESOLUCIÓN
Vista la solicitud formulada por el Defensor Público abogado BETY SANGUINO PEREZ, en representación de su defendido el ciudadano HECTOR JULIO RAMIREZ GARCIA, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 26-04-2010, recibida por el Tribunal en fecha 28-04-2010, mediante el cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo el imputado cada quince (15) días, por presentaciones una vez cada treinta (30) días, en virtud de que el ciudadano HECTOR JULIO RAMIREZ GARCIA, tiene actualmente un trabajo fijo en el municipio Junín, Estado Táchira, y se le esta dificultando ya que tiene que abstenerse de realizar dichas actividades laborales generando esto inconvenientes económicos. El Tribunal para decidir observa:
Primero.- En fecha 29-04-2010 se libró oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese despacho informara al Tribunal sobre el Record de Presentaciones del ciudadano HECTOR JULIO RAMIREZ GARCIA.
Segundo.- En fecha 03 de Mayo de 2010, se recibió respuesta de Alguacilazgo sobre el record de presentaciones, anexando la correspondiente copia de registro de las mismas.

Este Tribunal, habiendo revisado las presentes actuaciones, considera procedente la ampliación del régimen de presentaciones para el imputado HECTOR JULIO RAMIREZ GARCIA, solicitado por el Defensor Público BETTY SANGUINO, en virtud de que el mencionado imputado hasta la presente fecha, ha demostrado el fiel cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones del imputado HECTOR JULIO RAMIREZ GARCIA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Málaga, Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Abril de 1.962, de 48 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nºv.- 23.133.286; hijo de Roberto Ramírez (v) y de Josefa García (v), de profesión u oficio jardinero, residenciado en Aldea Japón, vía aliniadero; frente a la autopista nueva, parte baja; casa sin numero, al lado de la escuela del Japón, casa de madera, teléfono 0416-0761477 (esposa), Rubio Municipio Junín Estado Táchira, de una vez cada quince (15) días, a una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.



ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)