San Antonio del Tachira, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000099
ASUNTO : SP11-P-2009-000099


JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
IMPUTADA: MONTAÑO TORRES JAZMIN LISSETT, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Buenaventura, Valle del Cauca Republica de Colombia, nacida en fecha 14 de septiembre de 1988, de 20 años de edad, hija de Desire Torres (v) y Juan Roso Montaño (v), cédula de ciudadanía N° 1111763888, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en calle principal, Plan de tejo, casa sin numero, frente a la casa del señor Edgar Maldonado, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-672511
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de abril de 2009, en contra del acusado MONTAÑO TORRES JAZMIN LISSETT, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 23 de abril de 2009, dicha audiencia se celebró el día lunes martes 18 de mayo de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: MONTAÑO TORRES JAZMIN LISSETT, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Buenaventura, Valle del Cauca Republica de Colombia, nacida en fecha 14 de septiembre de 1988, de 20 años de edad, hija de Desire Torres (v) y Juan Roso Montaño (v), cédula de ciudadanía N° 1111763888, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en calle principal, Plan de tejo, casa sin numero, frente a la casa del señor Edgar Maldonado, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-672511, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; el Secretario; Abg. Miguel Ilija Ojeda; el Fiscal octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón; la imputada de autos, la defensora pública Betty Sanguino; el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “cumplí con mis presentaciones, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Betty Sanguino defensor público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido solicito le sea decretado el sobreseimiento de la causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 23 de abril de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Obligación de notificar a este tribunal cualquier cambio de residencia; 3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MONTAÑO TORRES JAZMIN LISSETT, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Buenaventura, Valle del Cauca Republica de Colombia, nacida en fecha 14 de septiembre de 1988, de 20 años de edad, hija de Desire Torres (v) y Juan Roso Montaño (v), cédula de ciudadanía N° 1111763888, soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en calle principal, Plan de tejo, casa sin numero, frente a la casa del señor Edgar Maldonado, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-672511, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL (LA) SECRETARIO (A)