REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003380
ASUNTO : SP11-P-2009-003380


RESOLUCIÓN

Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública abogado LORENA RODRÍGUEZ FIALLO, en representación de su defendido ciudadano MOLINA CHAVEZ IVAN JOSE, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 22-03-2010, recibida por el Tribunal en fecha 23-03-2010, mediante el cual requiere el cambio del lugar de las presentaciones impuestas en fecha 09-012-2010, en virtud de que el ciudadano MOLINA CHAVEZ IVAN JOSE, tiene actualmente su residencia en el Estado Barinas. El Tribunal para decidir observa:

Primero.- En fecha 25-03-2010 se libró oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese despacho informara al Tribunal sobre el Record de Presentaciones del ciudadano MOLINA CHAVEZ IVAN JOSE.
Segundo.- En fecha 13 de Abril de 2010, se recibió respuesta de Alguacilazgo sobre el record de presentaciones, anexando la correspondiente copia de registro de las mismas.
Este Tribunal, habiendo revisado las presentes actuaciones, considera improcedente el cambio del lugar de la presentaciones del imputado, ya que el mismo tiene menos de seis (06) meses presentándose, tiempo insuficiente para demostrar que el mismo no se sustraerá del proceso, sin embargo en aras del derecho al trabajo y sus obligaciones es por lo que en su lugar considera procedente ampliar el régimen de presentaciones para el imputado MOLINA CHAVEZ IVAN JOSE a una vez cada 30 días, ante este Juzgado a través de la oficina de alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.

ESTE TRIBUNAL SGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO.- declara sin lugar el cambio del lugar de la presentaciones del imputado, ya que el mismo tiene menos de seis (06) meses presentándose, tiempo insuficiente para demostrar que el mismo no se sustraerá del proceso, por lo que en su lugar amplia el régimen de presentaciones al imputado MOLINA CHAVEZ IVAN JOSE, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Junio de 1.968, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.466.998, soltero, hijo de Silverio Molina (V) y de Florelva Chávez (V), de profesión u oficio Constructor, residenciado en Rubio, Calle 3, carrera 23, casa numero 60-08, Santa Bárbara, numero de teléfono 0424-3671113, a una vez cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
EL (LA) SECRETARIO (A)