REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003879
ASUNTO : SP11-P-2008-003879
RESOLUCION PARA MANTENER EL LUGAR DE LAS PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSE AGUSTIN GOMEZ GUERRERO, Venezolano titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.988.077, natural de Barinas, hijo de María Feliciana Guerrero de Gómez (v) y de Ramón Darío Gómez Bautista (v) soltero, de 22 años de edad con fecha de nacimiento 28/04/1986 y residenciado en la avenida Adonay Parra Jiménez N° 47, Barinas Estado Barinas; Telef. 0416-773056; y CRUZ CELINA SANCHEZ, Colombiana titular de la Cedula de Ciudadanía N° 60.390.022, natural de Cúcuta Norte de Santander, hija de Carmen Celina Sánchez (v) y de Roberto Barrera (v) soltera, de 30 años de edad; con fecha de nacimiento 01/06/1978 y residenciada en la calle 23 30-48, barrio Belén Cúcuta Norte de Santander; Telef. 0416-6037327en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en donde se solicitan un cambio en el lugar de para las presentaciones; el Tribunal para decidir observa:
En el presente caso se otorgó en fecha 5 de Noviembre de 2008, una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JOSE AGUSTIN GOMEZ GUERRERO y CRUZ CELINA SANCHEZ, por cuanto se consideraron una serie de condiciones que permitieron su procedencia tales como la entidad del delito, la cualidad del sujeto y el orden de la garantía del proceso que se debe dar a la víctima, para aplicación de la justicia y el descubrimiento de la verdad.
Considera este juzgador que el otorgar una medida de esta naturaleza involucra garantizar la prosecución del proceso como vía para determinar la verdad, encontrándose el acusado sometido a una libertad con una serie de restricciones que se derivan de su condición, todo esto en consideración al principio pro humanitas del juzgamiento en libertad. Ello con el fin de garantizar que el proceso se lleve a cabo, tal como lo exigen los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose así el derecho a la libertad como un derecho fundamental e inviolable consagrado en el artículo 44 de la Constitución, que en este caso se encuentra limitado; y el derecho a ser juzgado en libertad, tal como lo establecen los artículos 9 y 243 del Código Orgánico procesal Penal.
Estas condiciones, son necesarias para garantizar la posibilidad material del juicio oral y público, no pudiendo alegarse que constituyen un obstáculo para el desarrollo personal y moral de los individuos, puesto que esta no es su finalidad específica. Además, si bien se consideran los derechos fundamentales de los ciudadanos JOSE AGUSTIN GOMEZ GUERRERO y CRUZ CELINA SANCHEZ, así como el respeto a su dignidad, los mismos se encuentran sometidos a un proceso penal que debe realizarse.
El Tribunal entiende y respeta el derecho de que una persona sometida a tales condiciones pueda requerir una modificación de las mismas, es su derecho y por lo tanto es procedente que se dirija por ante el órgano jurisdiccional competente a los fines de que este resuelva acerca de la revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, en el presente caso no es pertinente el cambio del lugar de las presentaciones, puesto que se haría más difícil para el Tribunal el verificar si el ciudadano solicitante se encuentra cumplimiento con sus obligaciones frente a la causa por dilucidar, además que en el presente caso, se ha diferido la apertura del juicio oral y público en la presente causa, precisamente por la contumacia tanto de los acusados y del defensor, por lo que no puede obstaculizarse la posibilidad de verificar el régimen de presentaciones, realizando un cambio en el sitio de las mismas. Por otro lado el domicilio aportado por la ciudadana CRUZ CELINA SÁNCHES se encuentra ubicado en Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia, no entendiendo el tribunal por qué se pide un cambio para un lugar más lejano aún de la frontera. Por lo tanto se niega la petición formulada. Y así se decide.-
Por otro lado, se hace preciso el verificar si los ciudadanos JOSE AGUSTIN GOMEZ GUERRERO y CRUZ CELINA SANCHEZ, han venido cumpliendo con sus presentaciones, por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo con el objeto de que informen urgentemente acerca del régimen de presentaciones de los referidos ciudadanos.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se NIEGA la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE AGUSTIN GOMEZ GUERRERO y CRUZ CELINA SANCHEZ, en la cual impetran por ante este despacho judicial, el cambio en el lugar de sus presentaciones.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión San Antonio, con el objeto de que informen urgentemente acerca del régimen de presentaciones de los ciudadanos JOSE AGUSTIN GOMEZ GUERRERO y CRUZ CELINA SANCHEZ. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio al Alguacilazgo de esta Extensión.-
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SECRETARIO (A)
SP11-P-2008-003879