REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003196
ASUNTO : SP11-P-2009-003196
RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO
Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:
I
En 7 de Mayo de 2010, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, es decir, de los ciudadanos Álvaro Enrique Salomón cédula de identidad V- 9.465.858 y Luis Oscar Quintero Velasco cédula de identidad V-15.774.127, Escabinos Principales, Judith Mary León Velasco cédula de identidad V-10.190.427 Escabino Suplente, la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público Abg. Abg. Raiza Ramírez Pino, el acusado JUAN CARLOS OSORIO PEREZ y el defensor privado Abg. Jean Fernando Sánchez, compareciendo en esa oportunidad los funcionarios ARAUJO ZAMBRANO JUAN RAMÓN y DIXON JOSÉ BARRETO FEBRES, difiriéndose su continuación para el día 13 de mayo de 2010.
En fecha 13 de Mayo de 2010, no pudo realizarse la presente audiencia por la inasistencia de del acusado de autos JUAN CARLOS OSORIO PEREZ, el cual no atendió al llamado en el Centro Penitenciario de Occidente, así como de la inasistencia de dos jueces escabinos, del defensor privado, ni testigos ni expertos en la sala respectiva.
En fecha 21 de Mayo de 2010, no pudo realizarse la presente audiencia por la inasistencia de del acusado de autos JUAN CARLOS OSORIO PEREZ, el cual no atendió al llamado en el Centro Penitenciario de Occidente, así como de la inasistencia de dos jueces escabinos, del defensor privado, ni testigos ni expertos en la sala respectiva.
En fecha 24 de mayo de 2010, siendo la undécima audiencia siguiente a la fecha anterior, cuando se suspendió el debate de pruebas en esta causa penal, encontrándose presentes se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de que no hubo traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de los Jueces Escabinos Álvaro Enrique Salomón, Luis Oscar Quintero Velasco y Judith Mary León Velazco, la Fiscal Vigésima Primera Encargada del Ministerio Público Abg. Flor María Torres Ortega y del Defensor Privado.
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II
En apego al Principio de la Concentración, consagrado en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, y conforme a las normas que lo regulan para su cumplimiento en respeto al debido proceso, prevista en los artículos 335 y 337 Ejusdem, los cuales se refieren a la necesidad de realización del debate en un solo día, estableciendo como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo, la de suspender el mismo por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de diez días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de que no se reanudó el debate, incluso habiendo transcurrido un lapso superior al undécimo día, debe considerarse INTERRUMPIDO el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio.
Por otra parte, en atención al Principio de la Inmediación, se observa que el Juicio Oral y Público en esta causa se desarrolló con normalidad el día 7 de Mayo de 2010, sin embargo el mismo día de la continuación en fecha 24 de mayo de 2010, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de que no hubo traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana del Táchira..
Sin embargo, debido a que para el undécimo día no fue posible continuar con la audiencia de juicio, en atención a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro e inequívoco que tal circunstancia conduce irremediablemente a que debe declararse interrumpido el debate, debiendo fijarse nueva fecha para iniciar el Juicio Oral y Público, en tutela de los derechos inherentes a la persona sometida a proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual se considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y en respeto a lo dispuesto en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE, en consecuencia, se Decreta la Nulidad de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral, de fechas 7 de Mayo de 2010, 13 de Mayo de 2010, 21 de Mayo de 2010 y 24 de Mayo de 2010, por lo que se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público, ASI SE DECIDE.
III
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral, de fechas 7 de Mayo de 2010, 13 de Mayo de 2010, 21 de Mayo de 2010 y 24 de Mayo de 2010.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público.
Se fija el día 31 de mayo de 2010, a las 2:00 p.m., como fecha y hora para la realización del Juicio Oral y Público. Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las respectivas citaciones para el Juicio Oral y Público respectivo.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
SECRETARIA (O)
Causa Penal SP11-P-2009-003196
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