REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° Y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000212
PARTE ACTORA: OLIVERO CACERES RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENAVIDES LIZARAZO RENZO
PARTE DEMANDADA: CARVEN VIAJES C.A, INMOBILIARIA SAN SEBASTIAN C.A y LIDER COMUNICACIONES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIVIAN MORA PARRA y LISBETH C ONOJOSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes dieciocho 818) de mayo de 2010, siendo las 11:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano OLIVERO CÁCERES RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 19.739.267, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo RENZO BENAVIDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nos 48.448, por una parte y por la otra, las abogadas en ejercicio VIVIAN MORA PARRA y LISBETH CAROLINA INOJOSA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 91.067 y 143.453 respectivamente, quienes actúan en representación la parte demandada sociedad mercantil “CARVEN VIAJES C.A.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil d la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 06-03-75, bajo el N° 49, Tomo 2-A, representada por el ciudadano MANUEL FRANCISCO GUTIERREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.075.262, sociedad mercantil “ LIDER COMUNICACIONES C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17-05-05, bajo el N° 13, Tomo 10-A, y sociedad mercantil INMOBILIARIA SAN SEBASTIAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25-05-78, bajo el N° 34, Tomo 6-A. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL EXACTOS, son (Bs.13.000,00) los cuales serán pagados el día 28 de mayo de 2010.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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