REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000030
PARTE ACTORA: EUGENIA BARRIOS DE CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARENAS R JACKSON WLADIMIR
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ANDINA DE TUBOS C.A (ANDITUCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de mayo de 2010, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio ARENAS R JACKSON WLADIMIR, titular de la Cédula de Identidad No V–15.858.240, inscrito en el inpreabogado bajo el No 115-981, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadana EUGENIA BARRIOS DE CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No 11.467.950, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra la parte demandada ciudadano RICHARD ORLANDO MENDOZA CANO, titular de la cédula N° V.- 13.146.661, en su condición de Presidente de la parte demandada, sociedad mercantil “ANDINA DE TUBOS C.A. (ANDITUCA)” , inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 72, Tomo 1-A, de fecha 12 de enero de enero de 2007, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO LOBO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.092.470, inscrito en el inpreabogado bajo el No 129.427. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL EXACTOS, son (Bs.18.000,00) los cuales son pagados en este acto en cheque contra el banco Mercantil signado con el No 87141113 de la cuenta corriente No 0105-0093-16-1093065281 a nombre de la accionante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Parte Accionada
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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