JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
Expediente N° 2627-09
PARTE ACTORA: JHONNY ANTONIO GONCALVES ROMAN titular de la
Cédula de Identidad N° 11.182.446.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : FRANCISCO LOPEZ
GONZALEZ titular del Inpreabogado N° 40.315
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT EL MESON DEL MINERO C.A. inscrita en fecha 26 de agosto de 1993 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda bajo el N° 48, Tomo 100-A Sgdo.
REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADDA: HENDRIK TORRES titular de la Cédula de Identidad N° 10.279.241 e inscrito en el Inpreabogado N° 113.332
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, 25 de mayo de 2010 siendo las 12: am., comparecen de manera voluntaria las partes intervinientes en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano JHONNY ANTONIO GONCALVES ROMAN titular de la Cédula de Identidad N° 11.182.446, contra la empresa TASCA RESTAURANT EL MESON DEL MINERO C.A. inscrita en fecha 26 de agosto de 1993 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda bajo el N° 48, Tomo 100-A Sgdo. A los fines de que le sea acordada la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. Pautada para el día lunes treinta y uno (31) de mayo de 2010, a las 9:00a.m. Escuchada la solicitud de las partes, se anuncio el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano JHONNY ANTONIO GONCALVES ROMAN junto a su representante judicial abogado FRANCISCO LOPEZ GONZALEZ titular del Inpreabogado N° 40.315, y por otra parte el abogado HENDRIK TORRES titular del el Inpreabogado N° 113.332 como consta en los autos en representación de la empresa demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, revisados los montos cancelados y los pretendidos por la parte actora, las partes de común acuerdo a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVAERES (65.000.00 Bs.) a pagarse en la forma que a continuación se expresa: la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (32.500.Bs.), en este acto mediante cheque N° 09728067 girado contra la Institución Bancaria CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, a nombre de JHONNY ANTONIO GONCALVES ROMAN, y un segundo y ultimo pago por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (32.500.Bs.), en cheque a nombre del trabajador dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la presente fecha concediéndose una única prorroga para este segundo pago de quince (15) días continuos adicionales para ser efectivo este ultimo pago y así expresamente lo acepta el accionante. De igual forma manifiesta el ciudadano JHONNY ANTONIO GONCALVES ROMAN que con la cancelación de este monto conciliatorio, no tiene nada que reclamarle a la empresa demandada TASCA RESTAURANT EL MESON DEL MINERO C.A. Las partes dejan expresado que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante JHONNY ANTONIO GONCALVES ROMAN como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa TASCA RESTAURANT EL MESON DEL MINERO C.A., reconociendo que con la cancelación de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que lo unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas , horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales beneficios de la convención colectiva vigente, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere Fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado de por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y hace entrega a las partes del acerbo probatorio consignado al inicio de la Audiencia Preliminar, y se reserva el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en los autos la cancelación del segundo pago acordado en este acto. Se solicita a la secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo la 1:00 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Termino y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° la Independencia y 151° de la Federación. Es todo. Termino y conformes firman.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTADO JUDICIAL
REPRESENTACION DE LA DEMANDADA
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 25 de mayo de 2010, siendo la 1:00 p.m. se Publico y registro esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley
LA SECRETARIA
EXP.2627-09
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