JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Expediente N° 2719-10
ACTA
PARTE ACTORA: ENRIQUE MINENRRE DURAN ANDRADE titular de la Cédula de Identidad N° 11.924.115.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERIKA DIAZ titular de la Cédula de Identidad Nº 8.682.621 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS C.A. ( VENEFORMAS) domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de febrero de 1998, bajo el N° 53, Tomo 54 A Sgdo.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.335.004 e inscrita en el Inpreabogado Nº 72.967.
MOTIVO: PAGO DE CESTA TICKETS.
En horas de despacho del día de hoy, 28 de mayo de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de cesta ticket interpuesta por el ciudadano ENRIQUE MINENRRE DURAN ANDRADE titular de la Cédula de Identidad N° 11.924.115, contra la empresa VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS C.A. ( VENEFORMAS), se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano ENRIQUE MINENRRE DURAN ANDRADE junto a su representante judicial abogada ERIKA DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905 y en representación de la empresa demandada la abogada CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado Nº 72.967, junto a la ciudadana NOSLEN ALEJANDRA MEZA titular de la Cédula de Identidad 16.225.720 en el carácter de Jefe de Recursos Humanos de la empresa demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, y revisados los montos correspondientes al accionante relativos a los cesta ticket demandados, a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN (941) ticket de alimentación con un valor nominal de de DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (16,25 Bs.) cada uno en dos pagos, el primero el día 11 de junio de 2010 oportunidad en la cual se hará entrega de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (354) tickets, y adicionalmente la entrega de un cheque por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (3.820,00 Bs.), a nombre de la ciudadana ERIKA DIAZ; y un segundo pago de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE (587) tickets a pagarse el día 18 de junio de 2010 ambos pagos por ante este Circuito Judicial, y así expresamente lo acepta el accionante ciudadano ENRIQUE MINENRRE DURAN ANDRADE. Acto seguido el actor manifiesta que con la cancelación del beneficio de alimentación en la forma expresada, no tiene nada que reclamarle a la empresa demandada VENEZOLANA DE FORMAS CONTINUAS C.A. ( VENEFORMAS), por este concepto. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y hace entrega a las partes del acerbo probatorio consignado al inicio de la Audiencia Preliminar, y procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago en la forma acordada en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:00m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil diez ( 2010). Años 199° la Independencia y 150° de la Federación. Es todo termino y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL
REPRESENTACION DE LA DEMANDADA
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 28 de mayo de 2010, siendo las 12:45 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.2788-10
JMG./C.M.
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