REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 13 de mayo 2010
Años: 200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 22 de abril de 2010, cursante al folio 36 del expediente y 10 de mayo de 2010 cursante al folio 38 del expediente, suscrita por la abogada en ejercicio MARÍA FERNANDA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.276, mediante la cual expone en la primera que: que desiste de la oferta real de pago realizada a favor del ciudadano Reinaldo Chávez, y en la segunda consigna acta de fecha 16 de marzo de 2010 cursante al folio 39 del expediente, mediante la cual el trabajador se reincorporara al trabajo en fecha 17 de marzo de 2010. Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Visto que la oferta real y consiguiente depósito en un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para lograr, frente a sus acreedores renuentes a recibir el pago y para liberarse de la obligación, y que en el procedimiento laboral corresponde a la jurisdicción voluntaria, donde el deudor hace llegar en forma autentica al acreedor su voluntad de pagar y si el acreedor acepta la oferta, el procedimiento se termina sin contención alguna. Ahora bien, el patrono que se presenta para ofrecer pagar un dinero en los Tribunales del Trabajo, al oferente, está reconociendo la existencia de la relación de trabajo y su terminación, porque cuando consigna la suma de dinero está reconociendo deberla al trabajador. En el presente caso la representación judicial de la parte oferente desiste por cuanto el trabajador se encuentra activo en la empresa prestando servicios personales para la misma, lo que hace evidenciar que aun no ha cesado la relación de trabajo entre el oferente Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., y la parte oferida, ciudadano Reinaldo Chávez, por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente desistimiento de la oferta y real y depósito en los términos antes expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se establece.-
LA JUEZ
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q LA SECRETARIA
Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente Nº SME- 3423-09
NSQ/CG.-
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