REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy lunes tres (03) de mayo de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Calificación de Despido, incoado por el ciudadano DANIEL ALBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.355.445, contra la empresa mercantil TRANSPORTE RÁPIDO Y SEGURO TRS, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 49, Tomo 224-A, en fecha 15 de noviembre de 2007, en el expediente signado con el número 3616-10 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano DANIEL ALBERO, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la ciudadana MARÍA ROMANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.960.345, actuando en su carácter de representante legal de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO FAZIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.790. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificado, con causa de su omisión de comparecencia de la pare actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Ciudadana María Romano
Representante Legal

Abogado Asistente de la demandada
Abg. JOSE GREGORIO FAZIO
La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo
Exp expediente N° SME 3616-10 J/O
NSQ/CG.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: 3616-10
PARTE ACTORA: DANIEL ALBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.355.445
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Sin representación judicial alguna que conste en autos.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil TRANSPORTE RÁPIDO Y SEGURO TRS, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 49, Tomo 224-A, en fecha 15 de noviembre de 2007. Representada por la ciudadana MARÍA ROMANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.960.345, actuando en su carácter de representante legal de la empresa demandada.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO FAZIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.790.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, TRES (03) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), que corre inserta al folio 10 del expediente, siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el juicio incoado por DANIEL ALBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.355.445, contra la Empresa Mercantil TRANSPORTE RÁPIDO Y SEGURO TRS, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 49, Tomo 224-A, en fecha 15 de noviembre de 2007, en el expediente signado con el número 3616-10 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 9:30 a.m. del día TRES (03) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.

LA SECRETARIA.



Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.


LA SECRETARIA.
NSQ/CG
Exp. SME N° 3616-10 J/O