REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy lunes treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 8:30 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana MILAGROS AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.028.931, contra las empresas mercantiles GRAND SLAM MARINO, C.A. y ASOCIACIÓN CIVIL CARENERO YACHT CLUB, C.A., debidamente inscrita la primera ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el folio 26, Tomo 154-A-Cto, en fecha 09 de abril de 2007, y la segunda debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Brión del estado Miranda (hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda), en fecha 29 de julio de 1980, bajo el N° 21, Folios 48 Vto, Tomo 5 del Protocolo Primero, en el expediente signado con el número 3409-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUÍS BERMUDEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado con el número 56, según consta de poder el cual corre inserto al folio 15 y 16 del presente expediente, por una parte y se deja constancia que por la parte demandada, compareció por la empresa GRAN ISLAM MARINO, C.A., el apoderado judicial, abogado en ejercicio RAÚL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.711, según consta de poder el cual corre inserto al folio 131 del presente expediente, Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL APODERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA: EL APODERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA, manifiesta laboró única y exclusivamente para la Sociedad Mercantil Grand Slam Marino, C.A., y en ningún momento para la ASOCIACIÓN CIVIL CARENERO YACHT CLUB, C.A. y que ingresó el día 29 de febrero de 2008 y egresó el 30 de mayo de 2009 asímismo la empresa reconoce estas fechas. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada empresa GRAND SLAM MARINO, C.A., ofrece pagarle A LA TRABAJADORA, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.500,00), los cuales serán cancelados en este acto, en cheque no endosable N° 24910810 de fecha 30 de mayo de 2010 proveniente del Banco Banesco, a nombre del Trabajador, para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por el concepto derivado de la relación laboral tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas, utilidades vencidas, días domingos trabajados, horas extraordinarias, bono nocturno, indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Preaviso. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL APODERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL APDOERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con la demandada empresa GRAND SLAM MARINO, C.A., y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello EL APODERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA otorga a la demandada empresa GRAND SLAM MARINO, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada empresa GRAND SLAM MARINO, C.A., de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.500,00), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada empresa GRAND SLAM MARINO, C.A., por los conceptos antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que lo vincula con la demandada empresa GRAND SLAM MARINO, C.A.. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 31/05/2010, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley, Igualmente se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.



Apoderado Judicial de la Parte Actora


Abg. LUÍS BERMUDEZ


Apoderado Judicial de la demandada


Abg. RAÚL QUIÑONES


La Secretaria,


Abg. Caridad Galindo

Expediente N° SME 3409-09 J/O
NSQ/CG.-