JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Acta
En horas de despacho del día de hoy, miércoles doce (12) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana GARCIA LOPEZ KELLYS GRISEL, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAFÉ TORRE FUERTE, C.A, Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal y a tales efectos comparece la ciudadana GARCIA LOPEZ KELLYS GRISEL, titular de la cédula de identidad N°V.- 16.590.318 acompañada de la Procuradora Especial del Trabajo abogado DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.363.355 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien tiene acreditado poder de representación en autos.- Así mismo comparece el ciudadano JIMENEZ BRANCHET PEDRO MARCEL, titular de la cédula de identidad N° V.-9.963.423, en su carácter Director de la empresa accionada acompañado del profesional del derecho abogado JUAN JOSE APONTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.480.120, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.511, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que consta de auto.- Seguidamente, la Juez expone a las partes como rectora del proceso el objeto de la Audiencia Preliminar, y en su función mediadora propia de su competencia, les exhorta una vez mas a buscar un punto de equilibrio en las conversaciones que sostienen sobre quien se establecen las responsabilidades con respecto a los montos reclamos por la actora, con vista que existen cantidades reclamadas y efectivamente canceladas.- En este estado ambas representaciones judiciales, luego del dialogo y de una revisión exhaustiva sobre los conceptos reclamados y las cantidades recibidas y aceptados como adelanto de Prestaciones por la parte actora; del igual modo, proceden a recalcular sobre todos los conceptos que devienen de la relación laboral que conllevaron a determinar los montos demandados expuesto en la presente demanda, en ese sentido, deciden, poner fin a la controversia en función de la diferencia por cancelar y en pro de la Mediación colocan un monto para terminar el presente conflicto.- En este acto, deciden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo y convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE: GARCIA LOPEZ KELLYS GRISEL, contra La Sociedad Mercantil INVERSIONES CAFÉ TORRE FUERTE, C.A, la suma transaccional única y definitiva de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.400,00), la cual comprende todos y cada uno de la diferencia que por los reclamos de LA DEMANDANTE: GARCIA LOPEZ KELLYS GRISEL, se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculado dicho monto a razón del último salario devengado, b) Vacaciones, conforme lo previsto en el artículo 219 ejusdem, c) Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado artículo 225 ejusdem, d) Utilidades y Utilidades Fraccionadas, artículo 174 de la ley, e) Intereses sobre Prestaciones Sociales, f) E intereses sobre Prestaciones Sociales.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: GARCIA LOPEZ KELLYS GRISEL, tenga o pudiera tener contra La Sociedad Mercantil INVERSIONES CAFÉ TORRE FUERTE, C.A.”.- la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) sola cuota de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 1.400,00), en cheque de gerencia a nombre de la accionante consignado en la sede del Tribunal, el día jueves trece (13) de mayo de 2010, dentro de las horas de despacho. LA DEMANDANTE: GARCIA LOPEZ KELLYS GRISEL, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2698-10. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito ante esta audiencia de prolongación nada más tiene que reclamar a La Sociedad Mercantil “INVERSIONES CAFÉ TORRE FUERTE, C.A.”.- por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La Sociedad Mercantil “INVERSIONES CAFÉ TORRE FUERTE, C.A.”- el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida ante esta audeincia, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la única cuota pautada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes una vez consignadas las pruebas al inicio de esta audiencia, solicitan nuevamente a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Exp: 2698-10
YG.
LA SECRETARIA