REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, jueves trece (13) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 9:30 a.m., comparecen los profesionales del derecho abogados CAMACHO OLIVEIRA MARIA MILAGROS, y HERRERA OCHOA EDUARDO JOSE, titulares de las cédula de identidad N° V.-16.923.258 y 37.708, quienes actúan en su carácter de apoderados de la partes actoras la primera de los mencionados y el segundo en su carácter de apoderado de la parte accionada conforme instrumento poder que acredita en auto en copia simple y que tuve a la vista en original, y solicitan se adelante la presente audiencia con vista que tienen un acuerdo previo con respecto a la reclamación realizada ante este órgano jurisdiccional.- En consecuencia, vista lo expresado y conforme el escrito que presentan sobre el acuerdo transaccional este Juzgado acuerda adelantar la apertura de la presente audiencia por los motivos expuestos, y ordena se anuncie el acto a las puertas del Tribunal.- Así se decide.- Siendo las 9:30 a.m.- se anuncia el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de ley, y a tales efectos comparecen los profesionales del derecho abogados CAMACHO OLIVEIRA MARIA MILAGROS, y HERRERA OCHOA EDUARDO JOSE, en su carácter de apoderados de las partes accionantes y accionadas, plenamente identificadas en autos, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO) en el presente procedimiento por Incumplimiento de los beneficios de la Convención Colectiva del Calzado que interpuso los ciudadanos, EMILIO JOSE ROLANDO GOMEZ, PEDRO JOSE PAREDES PINEDA, JOSE LORENZO HERNNADEZ HERNANDEZ, OSCAR FERNANDO NOBREGA DACONCERCAS, KERWIS ALBERTO PEREZ SOSA, ANA MERCEDES VANEGAS DE MARRERO, OSWALDO JOSE ZAMBRANO, HERNANDO HERNNADEZ VARGAS, DIONISIO DOMINGO ZAMBRANO MEDINA Y JOSE GREGORIO NIEVES GONZALEZ, contra la Sociedad Mercantil FRAZZANI SPORT C.A., .-Seguidamente la Juez como rectora del proceso, le manifiesta a las partes las bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversia, y le exhorta a buscar puntos de convergencia que ponga fin a la presente causa, pues en sus manos esta la solución, cediendo el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- En este estado ambas representaciones, conforme el dialogo sostenido previo a esta audiencia, manifiestan que han llegado a un acuerdo previo a los tres puntos controvertidos y reclamados en virtud de incumplimiento en los beneficios que emanan con ocasión directa de la relación de trabajo.- Con respecto al pago de los días veinticinco (25) de diciembre y primero (01) de enero de los años 2002-2005, con el diferencial que pudiese resultar de las individualidades fechas de ingreso de los trabajadores reclamantes, convienen en ello ambas partes involucradas.- y quedan conforme que debido que en la Convención del 2005-2007, por expresa estipulación de las partes no hay incumplimiento alguno.- Ahora bien, con respecto al segundo punto reclamado la cancelación de los días 11,12 y 13 de julio del 2007, declarados días de fiesta nacional con ocasión a la Beatificación de la Madre Candelaria de San José Paz Castillo Ramirez, con el diferencial que pudiese resultar de las individualidades fechas de ingreso de los trabajadores demandados, quedan conteste las partes actoras que no hay incumplimiento alguno, por lo tanto, conforme las facultades de su apoderado judicial queda transado este concepto reclamado en los términos expuestos en el escrito transaccional.- De igual forma el último punto de reclamación se trata de los Cesta Ticket de alimentación adicional por semana, por la jornada adicional de una hora para completar nueve hora (de lunes a jueves) para el disfrute y otorgamiento de dos (02) días de descanso semanal, llegan a un acuerdo con vista que la Convención Colectiva suscrita entre Frazzani Sports, C.A., y sus trabajadores representado por el Sindicato; se desprende del mismo “ conforme la clausula 15; que convinieron en establecer una jornada de trabajo semanal de cinco (05) días de trabajo con dos (02) de descanso, con cuarenta y cuatro (44) horas de trabajo, y pago de cincuenta y seis (56) horas, de lunes a viernes estableciendo nueve (09) horas de lunes a jueves y de ocho (08) horas los días viernes, así se expreso, por lo tanto, la presente reclamación no prospera, ya que así fue convenida y luego de la aclaratoria a las partes, las mismas quedan conteste con respecto a este punto controvertido.- Por lo tanto únicamente prosperan la convención suscrita 2002-2005, en el caso de los trabajadores accionantes por sus respectivas fechas de ingresos- Desde luego quedan conteste conforme este concepto, vista la fecha de ingreso de todos y cada uno de las partes accionantes y el periodo reclamado por este punto especifico.- En tal sentido, luego de realizar el calculo de todos y cada uno de los aquí demandantes; sobre los conceptos reclamados y de una revisión del cómputos conforme al tiempo de servicio prestado, el salario variable, la fecha de ingreso, en dicho dialogo, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, logran convenir, y deciden de mutuo acuerdo conforme el monto ofrecido por estas reclamaciones, poner fin a la presente discusión.- por lo tanto, acuerdan en celebrar el presente acuerdo Transaccional Laboral con el objeto de precaver cualquier litigio o reclamación ante la fase de juicio que pudiere existir a los fines de dirimir la controversia, y convienen libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LOS DEMANDANTE: EMILIO JOSE ROLANDO GOMEZ, PEDRO JOSE PAREDES PINEDA, JOSE LORENZO HERNNADEZ HERNANDEZ, OSCAR FERNANDO NOBREGA DACONCERCAS, KERWIS ALBERTO PEREZ SOSA, ANA MERCEDES VANEGAS DE MARRERO, OSWALDO JOSE ZAMBRANO, HERNANDO HERNNADEZ VARGAS, DIONISIO DOMINGO ZAMBRANO MEDINA Y JOSE GREGORIO NIEVES GONZALEZ, contra La Sociedad Mercantil FRAZZANI SPORT C.A., la suma transaccional única y definitiva de DOS MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES con ocho céntimos (Bs. 2.045,08), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos que fueron aclarados en derecho y los que corresponden a LOS DEMANDANTE: EMILIO JOSE ROLANDO GOMEZ, PEDRO JOSE PAREDES PINEDA, JOSE LORENZO HERNNADEZ HERNANDEZ, OSCAR FERNANDO NOBREGA DACONCERCAS, KERWIS ALBERTO PEREZ SOSA, ANA MERCEDES VANEGAS DE MARRERO, OSWALDO JOSE ZAMBRANO, HERNANDO HERNNADEZ VARGAS, DIONISIO DOMINGO ZAMBRANO MEDINA Y JOSE GREGORIO NIEVES GONZALEZ, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Incumplimiento de la cláusula número 17, 21 y 30 de la Convención Colectiva de Trabajadores.- b) Cancelación de los días 11,12 y 13 de julio al periodo 2007, cuyos días fueron declarados de Fiesta Nacional.- c) Incumplimiento del pago del Ticket de Alimentación por semana, por la jornada adicional.- Siendo la cantidad demandada por todos estos conceptos de Seis Mil Setecientos Cincuenta y Siete con un céntimos (Bs. 6.757,01), monto este que las partes entran a discutir en derecho conforme la procedencia, fecha de ingreso, salarios percibidos y la Convención a la que aluden respecto a los periodos reclamados y una vez discutidos como arriba quedo plasmado.- Dichos conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LOS DEMANDANTE: EMILIO JOSE ROLANDO GOMEZ, PEDRO JOSE PAREDES PINEDA, JOSE LORENZO HERNNADEZ HERNANDEZ, OSCAR FERNANDO NOBREGA DACONCERCAS, KERWIS ALBERTO PEREZ SOSA, ANA MERCEDES VANEGAS DE MARRERO, OSWALDO JOSE ZAMBRANO, HERNANDO HERNNADEZ VARGAS, DIONISIO DOMINGO ZAMBRANO MEDINA Y JOSE GREGORIO NIEVES GONZALEZ, tenga o pudiera tener contra La Sociedad Mercantil FRAZZANI SPORT C. A., la suma acordada, la demandada propone cancelar en una (01) única cuota; en treinta (30) días continuos contados a partir del día 14 de mayo de 2010, vale decir, el día 14 de junio de 2010, que la representación de la parte accionada queda comprometida a consignar ante este Juzgado las copias de la constancia de la comprobación de pagos contraídos de todos y cada uno de los trabajadores; vista que acordaron cancelar ante la empresa accionada.- LOS DEMANDANTE: EMILIO JOSE ROLANDO GOMEZ, PEDRO JOSE PAREDES PINEDA, JOSE LORENZO HERNNADEZ HERNANDEZ, OSCAR FERNANDO NOBREGA DACONCERCAS, KERWIS ALBERTO PEREZ SOSA, ANA MERCEDES VANEGAS DE MARRERO, OSWALDO JOSE ZAMBRANO, HERNANDO HERNNADEZ VARGAS, DIONISIO DOMINGO ZAMBRANO MEDINA Y JOSE GREGORIO NIEVES GONZALEZ, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2710-10. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a La Sociedad Mercantil FRAZZANI SPORT C.A., por los conceptos demandados vinculado con la relación de trabajo que existe entre las partes, cuyos conceptos reclamados queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La Sociedad Mercantil FRAZZANI SPORT C.A, el más amplio y formal finiquito, conforme la presente reclamación, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante este Juzgado y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.- En este estado el Tribunal, vista los términos del escrito sobre el acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos que fue creada y discutida en este acto; con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de lo ordenado arriba en traer las copias de la cancelación, dará derecho a los demandantes a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, se deja expresa constancia que las partes no aportaron prueba alguna, y se ordena agregar a los autos el escrito transaccional que denota y conforma el monto de lo que se cancela y discrimina lo solicitado y el poder que acredita el abogado de la parte accionada el escrito Transaccional presentado en este acto de audiencia de prolongación,.- Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA

Exp: 2710-10
YG.-cmi.-