JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA
En horas de despacho del día hábil de hoy, miércoles diecinueve (19) de mayo del año dos mil diez (2010), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el expediente No. 2169-08 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano FRANCO IZANA RAFAEL, contra la Empresa TRANSPORTE ESTABILE, C.A.; se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, compareciendo el ciudadano FRANCO IZANA RAFAEL, titular de la cédula de identidad N°V.- 3.801.335, parte actora, asistido del profesional del derecho abogado JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, titular de la cédula N°V 16.181.368, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.282, abogado en ejercicio y de este domicilio; así mismo, comparece los abogados: NURIS ELENA MEDINA RIVERO y FELIX EDMUNDO RODRIGUEZ MARTINEZ, titulares de las cédula de identidad Nros V.- 5.606.814 y 4.353.945 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros: 30.487 y 32.945 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada conforme instrumento poder acreditados en autos.- Ahora bien, vista la comparecencia de ambas partes y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo de fecha veintinueve (29) de junio de 2009, a tales efecto, el abogado asistente conjuntamente con la parte actora y apoderados de las partes involucradas en el presente procedimiento exponen: realizados los cálculos por este Juzgado con respecto los Intereses Moratorios y la Corrección Monetaria sobre el monto condenado de Bolívares Diecinueve Mil Trescientos Catorce con dieciséis céntimos (Bs. 19.314,16), sobre los montos condenados en el fallo de fecha veintinueve (29) de junio del año 2009, de conformidad con lo establecido con la normativa de la Ley Orgánica del Trabajo.- Concluyen en un acuerdo sobre el modo, tiempo de pago en la cantidad condenada de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON DEICISEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.314,16) mas el monto por los conceptos de Intereses Moratorios y la Corrección Monetaria en la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES con setenta y cuatro céntimos (Bs. 12.361,74) .- Montos estos que sumados arrojan la cantidad total de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES con noventa céntimos (Bs. 31.675,90), mediante esta fase voluntaria deciden conciliar ambas representaciones judiciales el tiempo de pago en dos (02) partes iguales.- En este estado, visto los montos de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, conforme a los cálculos presentados de manera total y definitivo de todos los conceptos sentenciados que le corresponden al DEMANDANTE: FRANCO IZANA RAFAEL, contra empresa la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE ESTABILE, C.A.”; suma única y definitiva de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES con noventa céntimos (Bs. 31.675,90), lo cual comprende: a) Monto condenado a pagar en sentencia arriba descrita, b) Intereses Moratorios en la cantidad de Bolívares Seis Mil Ciento Veinte con cuarenta y dos céntimos (Bs. 6.120,42).- c) Corrección Monetaria en la cantidad de Bolívares Seis Mil Doscientos Cuarenta y Uno con treinta y dos céntimos (Bs. 6.241,32).- La suma condenada y acordado su pago, la demandada propone cancelarla en dos (02) cuotas en la siguiente fechas: Primera: El día miércoles veintiséis (26) de mayo de 2010, en la cantidad de Quince Mil Ochocientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con noventa y siete céntimos (Bs. 15.837,95) y la Segunda: el día miércoles treinta (30) de junio de 2010, la cantidad de Quince Mil Ochocientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con noventa y siete céntimos (Bs. 15.837,95) todas en cheque de gerencia a nombre del accionante, dentro de las horas de despacho.- EL DEMANDANTE: FRANCO IZANA RAFAEL, manifiesta su acuerdo con la forma de pago propuesta por la demandada.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo voluntario para la forma de pago y observando que el mismo no es contrario a derecho, LO HOMOLOGA en los mismos términos en que lo concibe ante esta audiencia conciliatoria, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA


CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
Exp: 2169-08