REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000553.
PARTE ACTORA: JAIRO ARNOLDO PRISCO RAMIREZ y PEDRO LEONARDO ESPITIA CONTRERAS, de Cédulas de Identidad Nros: V-8.095.135 y 9.209.823.
ABOGADO DEL ACTOR: ANA QUINTERO y ARSENIO PEREZ, inscritos bajo el IPSA N°: 58.895 y 2.058.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CIPRIANO CASTRO RL. Y DELTAVEN SA.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: LEIDA LEON MOLINA y DIEGO FLORES, de IPSA Nros: 51.868 y 100.599.
MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, Martes 18 de Mayo de 2010, siendo las 10:00am., oportunidad para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron: los trabajadores, los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados y en representación de la demandada los ciudadanos: WALTER CHACON VIVAS y CARLOS GUERRA GARAVITO, titulares de la Cédulas de Identidad nros: V-1.585.899 y V-10.193.168; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a las partes actoras, que reciban como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de VEINTICUATRO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.24.033,00), que serán cancelados en 02 pagos ante éste Tribunal, el primero se cancelará en fecha de hoy por Bs.5.000,00 a cada trabajador mediante 2 cheques del Banco Banfoandes, al primero bajo el N°: 97230276 a nombre de PEDRO ESPETIA y al segundo bajo el N°:65430275 a nombre de JAIRO PRISCO, el último pago para ambos se entregará en la fecha 18-06-2010, restando para PEDRO ESPETIA la cantidad de Bs.9.597 y para JAIRO PRISCO la diferencia de Bs.4.436; y de ésta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer las acreencias que por derecho les corresponden; las partes anteriormente mencionadas declaran estar conforme con lo propuesto, señalan que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
Dra. YALENA MORA.
LA JUEZ
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Exp.09-553.
YM
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