REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
SUNTO Nº SP01-L-2009-000720
PARTE DEMANDANTE: ANGEL ALBERTO QUINTERO DURAN, identificado con la cédula Nro. V-3.812.607
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL Y RICHARD HERNADEZ MORA inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.111.036 y 98.326
PARTE DEMANDADA: LADY YOLANDA ESPIN DE BONILLA: identificada con la cédula Nro. 6.684.898.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.31.112
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, doce (12) de mayo de 2010, siendo las 8:30 de la mañana, oportunidad en la que se continúa con la Audiencia Preliminar, se hizo presente el demandante ANGEL ALBERTO QUINTERO DURAN, identificado con la cédula Nro. V-3.812.607, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.951 y por la parte demandada se hizo presente LADY YOLANDA ESPIN DE BONILLA: identificada con la cédula Nro. 6.684.898. asistida por la apoderada judicial abogada BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.31.112, quienes a los fines de dar por terminada la presente causa expusieron: La parte demandada ofrece en este acto a la parte actora, la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.-) La suma de Bs.10.000,oo en el día de hoy mediante cheque Nro.44320055 de la cuenta corriente Nro.0070089420070254782, propiedad de la demandada contra Banco Bicentenario, 2.) La suma de Bs.5.000,oo para el día 14 de junio de 2010, 3.-) La suma de Bs.5.000,oo para el día 12 de julio de 2010, y 3.) La suma de Bs.5.000,oo para el día 12 de agosto de 2010, todos en la sede del Tribunal a las 8:30 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y ordena el archivo del expediente en el quinto día hábil siguiente a aquél en que conste en autos el pago total de la obligación contraída. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Aboga. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
La Secretaria,
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