REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
ASUNTO Nº SP01-L-2010-000184
PARTE DEMANDANTE: MARIA ANTONIETA JURADO GRATEROL identificado con la cédula Nro. 16.610.101.
APODERADO JUDICIAL: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: LUHERLYN OLIANETH GARCIA MOROS, identificada con la cédula Nro.V-12.632.600
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARIANA IACOBUCCI.
En el día de hoy, 13 de mayo de 2010, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadana MARIA ANTONIETA JURADO GRATEROL identificada con la cédula Nro. V-16.610.101, asistida por el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036, asimismo se hizo presente la parte demandada, ciudadana LUHERLYN OLIANETH GARCIA MOROS, identificada con la cédula Nro.V-12.632.600, asistida por la abogada ARIANA IACOBUCCI ROSALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.205, quienes a los fines de dar por terminada la presente causa expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.3.057,oo) pagaderos de la siguiente manera; 1.-) La suma de un mil quinientos bolívares (Bs.1.500,oo) en este acto mediante cheque Nro. 78000090 de la cuenta corriente nro.0116-0122-71-0010576428 del Banco Occidental de Descuento y 2.-) La suma un mil quinientos cincuenta y siete bolívares (bs.1.557,oo) para el día 18 de junio de 2010 a las 9:00 de la mañana en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el archivo del expediente en el quinto día hábil siguiente a aquél en que conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Se expide una copia certificada para la parte demandada. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Actora, La Parte Demandada,
La Secretaria,
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