REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2010-000200

PARTE ACTORA: GUILLERMO BUITRAGO, identificado con la cédula Nro.V-9.463.258

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.697

PARTE DEMANDADA INSTITUTO UNIVERSITARIO JESUS ENRIQUE LOSSADA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA RODRIGUEZ MEJIA Y LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro.83.904.


MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 17 de mayo de 2010, siendo las 8:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se continúa la misma con la presencia de la parte actora, ciudadano GUILLERMO BUITRAGO, identificado con la cédula Nro.V-9.463.258, asistido por la apoderada judicial, abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.697, y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial, abogado LUIS MARTIN MEDINA GALLANTI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 48.483, quienes a los fines de dar por terminada la presente causa expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma única de TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTAS Y CINCO BOLIVARES (Bs.13.465,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.- Bs.4.267,67 para el día 21 de mayo de 2010, 2.- Bs.4.267,67 para el día 21 de junio de 2010 y 3.- Bs.4.267,67 para el día 21 de julio de 2010 , todos los pagos en la sede del Tribunal a las 12:00 del mediodía y 4.- La suma de Bs.662, por concepto de Fideicomiso en Banpro, para lo cual el Patrono le facilitará la autorización de pago el día viernes 21 de mayo de 2010. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en el quinto día hábil siguiente a aquel en que conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,





La Secretaria,