REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
ASUNTO Nº SP01-L-2009-000874
PARTE ACTORA: ANGY VANESA RAMIREZ COLMENARES identificada con la cédula Nro.V-19.597.007
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DIEGO JOSE GRATEROL ZAMBRANO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.47.685.
PARTE DEMANDADA: FERMIN DEL CARMEN CHACON SANCHEZ, identificado con la cédula Nro.V-5.031.022
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHON R. ROSALES CH. inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 115.395.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, 28 de mayo de 2010, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal continúa la misma, con la presencia de la parte actora ciudadana: ANGY VANESA RAMIREZ COLMENARES identificada con la cédula Nro.V-19.597.007, asistida por el abogado DIEGO JOSE GRATEROL ZAMBRANO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.47.685, y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano FERMIN DEL CARMEN CHACON SANCHEZ, identificado con la cédula nro.V-5.031.022, asistido por su apoderado judicial abogado JHON R. ROSALES CH. inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 115.395. Seguidamente ambas partes a los fines de dar por terminada la presente causa expusieron; la parte demandada ofrece a la parte actora la suma única de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) para ser cancelados de la siguiente manera: 1. La suma de Bs.5.000,oo, para el día 04 de junio de 2010 y 2.- La suma de Bs.5.000,oo para el día 06 de julio de 2010, en la sede del Tribunal a las 9:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes, LO HOMOLOGA de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente en el quinto día hábil siguiente a aquel en que conste en autos, el cumplimiento cabal de la obligación. Ambas partes reciben las pruebas promovidas- Terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,
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