REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 199° y 151°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2010-000088
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO TORRES JAIMES Y CARLOS ISRAEL GARCIA JAIMES, identificados con las cédulas Nros. V-15.027.300 y V-14.100.456.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARELY CAROLINA GUERRERO CHACON inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.124.004.
PARTE DEMANDADA: EVARISTO CAMILO JAIMES VEGA, identificado con la cédula Nro. V-4.628.796
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ELISEO MOLINA CHACON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 48.293
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de mayo de 2010, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal continúa la misma con la presencia de la parte actora, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TORRES JAIMES Y CARLOS ISRAEL GARCIA JAIMES, identificados con las cédulas Nros. V-15.027.300 y V-14.100.456, asistidos por la abogada KARELY CAROLINA GUERRERO CHACON inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.124.004, y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano EVARISTO CAMILO JAIMES VEGA, identificado con la cédula Nro. V-4.628.796, asistido por el abogado JOSE ELISEO MOLINA CHACON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 48.293, quienes a los fines de dar por terminada la presente causa expusieron: la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.34.000,oo) de la siguiente manera: 1.-Para el ciudadano FRANCISCO ANTONIO TORRES JAIMES, la suma de Bs.20.000,oo y para 2.- CARLOS ISRAEL GARCIA JAIMES, la suma de Bs.14.000,oo, pagaderos el día 15 de junio de 2010, a las 10:00 de la mañana en la sede del Circuito Laboral del Estado Táchira. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declaran que no tienen nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes lo HOMOLOGA de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordena el archivo del expediente en el quinto día hábil siguiente a aquel en que conste en autos el cumplimiento cabal de la obligación contraída, ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
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