REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200º y 150º

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 1A-s 7735-10


Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad de el Recurso de Apelación anunciado por el ciudadano TORRES ELVIS JOSE, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, en fecha 18 de diciembre de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el 357 del Código Penal.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, se observa que el ciudadano TORRES ELVIS JOSÉ, se le impuso de la referida decisión en fecha 14 de enero de 2010, manifestando el mismo su deseo de apelar, por lo cual se estima que el referido Recurso de Apelación fue ejercido válidamente en tiempo oportuno como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte de Apelaciones conocerá del fondo del presente Recurso de Apelación, en virtud de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que no se encuentra escrito formal de apelación por parte de la defensa del ciudadano TORRES ELVIS JOSÉ, solo la voluntad del mencionado ciudadano de apelar de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede.
El recurso fue ejercido dentro del término que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem.

En consecuencia y por cuanto el presente Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causal legalmente establecida, dentro del término legal y por no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará como oportunidad para la realización de la misma el día 24 de mayo de 2010 a las 09:30 a.m. Líbrese Boleta de Citación a las partes, de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia signada con el N° 449, de fecha 11 de Agosto de 2008.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación anunciado por el ciudadano TORRES ELVIS JOSE, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, en fecha 18 de diciembre de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el 357 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y cítese a las partes.

MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE




JLIV/LAGR/MOB/GHA/gnpl.
Causa N° 1A-s 7735-10
Auto de admisión.