REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 21 MAYO DE 2010
200º y 151º

CAUSA Nº 1A-a-7836-10
IMPUTADO: MELO MARTINEZ JIKLES JOSE
DEFENSA PRIVADA: ABG. FEDERICO SIMON GASIBA y MARIA PRADO RENDON.
FISCAL: ABG. MARTIN BRACHO. FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: ABG. JESUS CAPOTE, actuando en su carácter de Fiscal Sexagésimo Primero del Ministerio Publico, con competencia a Nivel Nacional, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 17 de Diciembre de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Someterse al cuido y vigilancia de una persona, en contra del ciudadano JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 ordinal 2° y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de mayo de 2010, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 7836-10, designándose ponente a quien suscribe el fallo con tal carácter.

Esta Alzada para decidir previamente observa:

DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 17 de diciembre de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, y sede, dicto auto mediante el cual entre otras cosas señala:
“Visto el escrito presentado de fecha 15/12/2009, recibido por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, en fecha 16/12/2009, interpuesto por el profesional del derecho, Dr. Luís Argenis Vielma, actuando en carácter de defensora privada del acusado Jikles José Melo Martínez, titular de la cédula de Identidad Nº V. 14.215.991, en el cual solicita que se les otorgue una medida menos gravosa de fácil cumplimiento establecida en el artículo 256 del Código Organito Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:
Ahora bien, analizada como ha sido la presente causa, se evidencia que el acusado compareció espontáneamente ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nª 2 Circunscripcional, en fecha 26/05/2009; de igual forma en el curso de la audiencia Preliminar se evidencia que la victima Giovanny Jesús Rodríguez González, quien estuvo en el sitio del suceso, manifestó que el acusado no estuvo en el sitio; por último se evidencia que en el acto de la audiencia de presentación fue consignada acta de defunción del ciudadano José Alejandro Parra, quien es la persona que presuntamente señala al acusado como autor del hecho punible.
En este mismo orden de ideas observa el Tribunal que habiéndose fijado fecha para la realización del juicio oral y público, en fecha 08/12/2009, 0912/2009 y 10/12/2009, no se apertura el debate debido a la falta de traslado de uno de los acusados desde la sede de la Casa de Reeducación y trabajo artesanal El paraíso o del Internado Judicial de los Teques, así como la ausencia del Fiscal del Ministerio Público, situación esta que es ponderada por este Juzgador para considerar procedente la solicitud de la Defensa. Y así se declara.-
DECISIÒN:
“…. Declara: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Someterse al cuido y vigilancia de una persona, en contra del ciudadano: Jikles José Melo Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.14.215.991; por lo cual deberán acreditar el lugar de sus residencias; en consecuencia deberán presenta constancia de residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente, Fotocopia de la Cédula de identidad, tanto del Imputado como de la persona que se harán responsable, fotografié tipo carnet; de acuerdo a lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar (sic) a presentarse cada ocho (08) días a la sede de éste Tribunal específicamente los días viernes, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 2 y 260 todos del Codito Orgánico Procesal Penal.-

DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 26 de marzo de 2010, el Profesional del Derecho ABG. Jesús CAPOTE, actuando en su carácter de Fiscal Sexagésimo Primero del Ministerio Publico, con competencia a Nivel Nacional, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, en el cual, entre otras cosas, señala:

“…Del argumento de la recurrida, resulta curioso lo anteriormente narrado y que es extraído presuntamente de la audiencia preliminar, en el sentido de que, ¿en virtud de que concluya la fase de investigación el imputado ya no podrá influir en victimas y testigos? En este orden de ideas nos preguntamos ¿será que no se mantiene vigente, y ahora con más alto grado de presunción, ese peligro de obstaculización en virtud de haberse presentado la acusación fiscal en contra del imputado, pues, como ya se dijo, el Juicio aún no se ha realizado, ¿ será que desapareció o no se justifica la consideración de la presunción de peligro de fuga y de obstaculización, cuando sabemos que aún faltan otras etapas, evidentemente relevantes, del proceso penal incoado, a saber la fase intermedia y la esencial de juicio?....en este orden de ideas ¿Serra que la proporcionalidad de las medidas de coerción personal a dictarse dentro del proceso penal venezolano no guarda relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable sino con el mero transcurso del tiempo ¿Será que los referidos Principios no existan para el momento de dictarse la Medida Privativa de Libertad en contra del imputado?, ¿Será que desapareció o no se justifica la consideración de la presunción de peligro de fuga y de obstaculización, cuando sabemos que aún faltan otras etapas, evidentemente relevantes, del proceso penal incoado, a saber la fase intermedia y la esencial del juicio?.
CAPITULO IV
Por todas las razones señaladas en los dos capìtulos anteriores del presente escrito, es por lo que este despacho fiscal solicita de la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones, que conocerà el presente recurso, la Revocatoria del auto impugnado y, en consecuencia, Ordene que se Mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Juzgado 2º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial en contra del imputado Melo Martinez Jikles Josè…”

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 20 de Abril de 2010, los Profesionales del Derecho ABG. MARIA MERCEDES PRADO RENDON y FEDERICO GASIBA CARDENAS, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, procedieron a dar contestación al Recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, en el cual, entre otras cosas, señala:
“… DEL PUNTO PREVIO
DE LA NULIDAD
Honorables jueces de la Corte de Apelaciones, es importante y necesario hacer varias consideraciones acerca del “Punto Previo” contenido en el escrito del Recurso de Apelación Fiscal interpuesto extemporáneamente en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17/12/2009. Punto Previo en el que el Representante del Ministerio Público solicita a la Corte de Apelaciones que el Representante del Ministerio Público solicita a la Corte de Apelaciones antes de entrar a conocer del recurso, declare la nulidad absoluta de la decisión interlocutoria en cuestión…
DE LA INAMISIBILIDAD (SIC) DEL RECURSO
Ciudadanos Jueces, antes de entrar a hacer ciertas observaciones sobre los alegatos del Ministerio Público como fundamento del Recurso de Apelación, debemos referirnos a las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso entre otras causas, cuando el mismo se interponga extemporáneamente, como es el caso que nos ocupa.
PETITORIO
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, solicitamos a esta honorable Sala de Corte de Apelaciones, que dicte los siguientes pronunciamientos DECLARE IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA SOLICITADA COMO PUNTO PREVIO, DECLARE INADMISIBLE el RECURSO DE APELACIÒN del Representante del Ministerio Público, POR HABER SIDO INTEWRPUESTO DE FORMA EXTEMPORÀNEA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, o en caso de no compartir este último criterio de inadmisibilidad con la defensa, DECLARE SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÒN y CONFIRME LA DECISIÒN DICTADA POR EL JUZGADO A-QUO en fecha 17/12/2009 por estar ajustada a derecho…”

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Señalan los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 172. Días hábiles. “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”
Artículo 448. Interposición. “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición. ” (Subrayado nuestro)

Así mismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 334 de fecha 18 de Septiembre de 2003, establece:

“APELACION,
CORTES DE APELACIONES

Lo que debe hacer el juez cuando se interpone un recurso de apelación
La admisión de la apelación por las cortes de apelaciones
…Cuando se interpone el recurso de apelación, el juez está en la obligación de hacer una revisión previa al escrito, sin entrar al fondo del asunto planteado, para declarar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, si es admisible o no; y en caso de admitirlo, pronunciarse sobre todos los planteamientos del recurrente, de acuerdo con el artículo 457 ejusdem…”

En este sentido, se constata que la decisión fue dictada en fecha 17 de diciembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, ordenando la notificación del Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. MARTIN BRACHO y LUIS ARGENIS VIELMA, Defensor Privado del ciudadano JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, quedando debidamente notificado de la misma en fecha 08/01/2010 el Fiscal Primero del Ministerio Público. Comenzando a correr a partir del siguiente día (es decir el 11/01/2010), el lapso de cinco (05) días de despacho para la interposición del recurso de apelación, siendo que desde ese día, hasta la fecha 26/03/2010, en que interpone el Recurso de Apelación el Profesional del Derecho ABG. JESUS CAPOTE en su carácter de Fiscal Sexagésimo Primero del Ministerio Público, transcurrieron cuarenta y nueve (49) DIAS DE DESPACHO, encontrándose en tiempo inhábil para ejercer el Recurso de Apelación, de conformidad a lo que señala la secretaria del referido Juzgado (f. 60 de la compulsa), a cuyo efecto se transcribe el referido cómputo:

“…Quién suscribe Abg. INGRID CAROLINA MORENO GARCIA, Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que desde el día O8/01/2010, fecha en la cual el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 17/12/2009, hasta el día 23/03/2010, fecha en que la Fiscalía 61º del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional han trascurrido cuarenta y nueve (49) días de despacho, a saber:
11-01-2010,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,2627,28,29
01022010,02,03,04,05,08,0910,11,12,17,18,19,22,24,25,26,01-03-2010,02,03,04,05,08,09,10,11,12,15,16,
18,19,22 y 23.

El artículo 437 del Texto adjetivo Penal dispone lo siguiente:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.” (Subrayado nuestro).

De lo anterior se colige, que la interposición del precitado Recurso de Apelación es eminentemente extemporáneo, por cuanto en el presente caso, el mismo debió interponerse hasta el quinto (5to)día de despacho; siguiente a su notificación, motivo por el cual se hace menester declarar INADMISIBLE el presente recurso por EXTEMPORANEO, de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 437 literal “b” y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: ABG. JESUS CAPOTE, en su carácter de Fiscal Sexagésimo Primero del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, en fecha 17 de Diciembre de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Someterse al cuido y vigilancia de una persona, en contra del ciudadano JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 ordinal 2° y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.

MAGISTRADO PRESIDENTE,


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


MAGISTRADA PONENTE,


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO



MAGISTRADO INTEGRANTE,


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ



LA SECRETARIA



Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA



Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/MOB/LAGR/GHA/vms.-
Causa N° 7836- 10. -