REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200° y 150°

PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A -a 7804-10-10
ACUSADO: MARLON BERNARDO PRIN HERRERA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ
VICTIMA: WILLIAM DEL VALLE GONZÁLEZ
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA


AUTO DE ADMISION DEL RECURSO


En fecha veintitrés 23 de Abril de dos mil diez 2010, se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7804-10-10, contentiva del Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano MARLON BERNARDO PRIN HERRERA, contra la decisión emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha cuatro 04 de febrero de dos mil diez 2010, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional ACUERDA mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al acusado antes mencionado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que el Profesional del Derecho MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano MARLON BERNARDO PRIN HERRERA, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que, la decisión apelada fue dictada en fecha cuatro 04 de Febrero de dos mil diez 2010; notificando a la defensa en fecha doce 12 de Febrero de dos mil diez 2010, ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Pública, en fecha diecinueve 19 de Febrero de dos mil diez 2010, tal y como se desprende del computo cursante al folio 26, de la presente Compulsa; Una vez recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazó al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al Recurso de Apelación, quien no dio contestación al recurso interpuesto; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa Pública en cuanto a la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, de Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al imputado MARLON BERNARDO PRIN HERRERA, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano antes mencionado, contra la decisión de fecha dieciocho cuatro 04 de Febrero de dos mil diez 2010, emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual RATIFICÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al imputado antes mencionado. Y ASI SE DECIDE. -

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MGISTRADO PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA JUEZA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 7804-10-10
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/dei