REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200° y 151°

Causa Nº 1A-a 7774-10
Juez Ponente: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: HECTOR HOINNES VILLEGAS, Defensor Pública Décimo Quinto Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques, en su carácter de Defensor del ciudadano YEHISON FERNANDO FERNANDEZ ALVAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de mayo de 2010, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de CÓMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con lo dispuesto en el artículo 84, ambos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido esta Corte de Apelaciones, previo a emitir su pronunciamiento observa:
Se dio cuenta a esta Corte de Apelaciones, en fecha 13 de abril de 2010, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo Doctor: Luis Armando Guevara Risquez.
En fecha 15 de abril de 2010, fue admitido el Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, por no encontrarse incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28 de abril de 2010, se dictó auto acordando solicitar al Tribunal de la causa, la remisión de un informe del estado actual de la causa y se libró el oficio correspondiente.
En fecha 03 de mayo de 2010, se recibe oficio N° 396, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, contentivo de la información solicitada.
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 02 de MARZO de 2010, se llevó a cabo en la sede del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, la Audiencia Oral de Presentación de imputado dictándose el Auto Fundado, en esa misma fecha, del cual se extrae lo siguiente:
“TERCERO: Considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos ante la comisión de dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de COMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO…y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR…en segundo lugar existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, como lo son: acta policial de aprehensión..se le realizo (sic) inspección corporal al ciudadano FERNANDEZ ALVAREZ YEHISON…al que no se le incautó nada ilegal…de esta manera procedimos a trasladar el procedimiento al modulo (sic) policial de el jarillo (sic) donde al llegar se encontraba un aproximado de 60 ciudadanos exigiendo justicia seguridad tratando de tomar la justicia en sus propias manos amenazando la vida de la comisión policial y de los detenidos…asimismo existe una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse la cual es de 4 a 6 años de prisión…razón por la cual se decreta en contra del imputado FERNANDEZ ALVAREZ YEHISON FERNANDO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 09 de marzo de 2010, el Profesional del Derecho HECTOR HOINNES VILLEGAS, Defensor Público Penal Décimo Quinto, adscrito a la unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano: FERNANDEZ ALVAREZ YEHISON FERNANDO, fundamentó su escrito de Apelación en los siguientes términos:
“…CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTO DEL RECURSO
En efecto de las actas que integran el presente expediente, la defensa observa que el Juez de Control contravino normas de orden público, contenidas en : 1) el art. 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas a la libertad personal; 2) Viola el Principio de Presunción de Inocencia…3) Contradice el Principio de Afirmación de Libertad como regla general (…) la defensa en la oportunidad de dicha audiencia, no solo (sic) alertó acerca de la falta suficientes (sic) elementos de convicción que pueda configurar el delito de Cómplice en la detentación o porte de arma de fuego, como lo son, la falta de testigos, experticia del arma, así como la Complicidad en la detentación o porte de la misma y la detención practicada por los funcionarios policiales en contra de mi defendido, en franca y abierta violación de la disposición contenida en los artículos 44.1 constitucional, por no haber acreditado el titular del ejercicio de la acción penal, los presupuestos establecidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, que hicieran procedente la imposición de la aludida medida de coerción personal. Al respecto, debe precisarse que la recurrida no hace ningún tipo de razonamiento para dictar la aludida medida de coerción personal, violentándose con ello la garantía constitucional, consagrada en el artículo 44.1…Como corolario de lo anterior, debe precisarse que para que un juez dicte una medida privativa o restrictiva de libertad, tiene que fundamentar tanto las circunstancias como el cumplimiento de los requisitos para ello, cosa que no ocurrió en el caso de autos…
CAPITULO IV
PETITUM
Por todos los razonamientos antes expuestos, la defensa solicita…a la Corte de Apelaciones que haya de conocer el presente recurso, lo admita y decida conforme a derecho, revoque la decisión dictada por el Juzgado 1° de Primera Instancia den Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha dos (02) del mes y año que discurre, y en consecuencia anule la decisión mediante la cual se acordó decretar al ciudadano FERNANDEZ ALVAREZ YEHISON FERNANDO, medida judicial preventiva privativa de libertad, en consecuencia, se acuerde una medida cautelar Sustitutiva de libertad en virtud de no tener llenos los extremos del articulo (sic) 250 del Código Orgánico Procesal Penal…
En fecha 11 de marzo de 2010, el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, fue debidamente emplazado de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación ejercido por la defensa del imputado de auto, desprendiéndose de la compulsa que no consta escrito de contestación alguno.
MOTIVACIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR
El Profesional del derecho HECTOR HOINNES VILLEGAS, en su carácter de Defensor Pública Penal del ciudadano FERNANDEZ ALVAREZ YEHISON FERNANDO, solicita sea revocada la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido en el acto de audiencia oral de presentación de imputado, efectuado en fecha 02 de marzo de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, fundamentándose en que el representante del Ministerio Público, no acreditó los presupuestos establecidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal, que hicieran procedente la imposición de la aludida Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; además de que, a su decir, el Tribunal de la recurrida no hizo ningún tipo de razonamiento para dictar la citada medida privativa, violentándose con ello la garantía constitucional, consagrada en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es evidente que la privación judicial preventiva de libertad, regulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, denota la existencia de una tensión entre el derecho a la libertad personal y la necesidad irrenunciable de una persecución penal efectiva. Sobre las medidas cautelares en el proceso penal, GIMENO SENDRA afirma lo siguiente:
“Por tales medidas cabe entender las resoluciones motivadas del órgano jurisdiccional, que pueden adoptarse contra el presunto responsable de la acción
delictuosa, como consecuencia, de un lado, del surgimiento de su cualidad de imputado y, de otro, de la fundada probabilidad de su ocultación personal o patrimonial en el curso de un procedimiento penal, por las que se limita provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin de garantizar los efectos, penales y civiles, de la Sentencia”. (GIMENO SENDRA, Vicente. Derecho Procesal Penal. Primera edición. Editorial Colex. Madrid, 2004, p. 481.)
En este orden de ideas, debe justificarse la privación judicial de libertad en la etapa investigativa por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación, en interés no sólo de la víctima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas, encuentra un límite tajante en el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza procesal de su culpabilidad. Sin embargo, la protección de los derechos de los imputados a la libertad y a ser tratados como inocentes mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas.
Ahora bien, previo a entrar a conocer si en el presente caso el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, actuó apegado a derecho al acordar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FERNANDEZ ALVAREZ YEHISON FERNANDO, este Tribunal Colegiado, observa que en fecha 03 de mayo de 2010, se recibió Oficio Nº 396/2010, de fecha 29 de abril de 2010, mediante el cual, el A-quo, atendiendo a solicitud que le realizara esta Alzada, informó lo siguiente:

…Al respecto le informo que la causa seguida en contra del ciudadano FERNANDEZ ALVAREZ YEHISON FERNANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.769.490, se encuentra por verificación de fianza, ya que mediante decisión dicta (sic) por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de abril de 2010, se revisó la medida judicial preventiva de libertad, imponiendo en su lugar las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal… (Negrillas y subrayado de la Corte).
En razón de lo anteriormente expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional de Alzada que cesó el motivo fundamental del Recurso de Apelación, ejercido en fecha 09 de marzo de 2010, por el Profesional del derecho HECTOR HOINNES VILLEGAS, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano FERNANDEZ ALVAREZ YEHISON FERNANDO, en virtud que, en fecha 09 de abril de 2010, el Juez de la recurrida realizó la sustitución de la medida judicial privativa preventiva de libertad, por unas medidas cautelares menos gravosas a su defendido, como son las establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, es forzoso para esta Alzada concluir que se debe declarar SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación, motivado a que el Tribunal de la decisión impugnada, en fecha 09 de abril de 2010, decretó Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado de autos. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: HECTOR HOINNES VILLEGAS, Defensor Público Penal Décimo Quinto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques, en su carácter de Defensor del ciudadanos YEHISON FERNANDO FERNANDEZ ALVAREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, en virtud de haber cesado el motivo fundamental del Recurso de Apelación ejercido.
Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor público penal del imputado de autos.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO PONENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/LAGR/MOB/GHA/mr.