REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 06 DE MAYO DE 2010
200º y 151º

CAUSA Nº 1A- a7788-10
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA
ACUSADO: PACHECO HERNANDEZ LUIS ALBERTO
VICTIMAS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (OMITIDAS)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JORGE MELENCHON, FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES
MAGISTRADA PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por la Profesional del Derecho, ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública del ciudadano PACHECO HERNANDEZ LUIS ALBERTO, contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 20/10/2009 por Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, y publicada en fecha 23 de Octubre de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, CONDENO al ciudadano PACHECO HERNANDEZ LUIS ALBERTO, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Penal del Estado Miranda, Abg. ELENA LUIS FERNANDEZ.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 20/10/2009 y publicada en fecha 23 del mismo mes y año, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, se observa que: la última de las partes se dio por notificada en fecha 03/03/2010 y en fecha 18/03/2010 la Defensa Pública interpuso el Recurso de Apelación contra la referida sentencia condenatoria, encontrándose en el décimo día hábil para ejercer el recurso en cuestión, de acuerdo a lo expresado en el cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal de la causa (folio 173 de la presente pieza del expediente) y conforme a lo previsto en el artículo 453 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 numeral 2 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por la ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública del ciudadano PACHECO HERNANDEZ LUIS ALBERTO, contra la Sentencia Condenatoria emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, dictada en fecha 23/10/2009 y publicada el 23/10/2009.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día Martes 18 de Mayo de 2010, a las 10:00 hora de la mañana; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por la Profesional del Derecho, Abg. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública del ciudadano PACHECO HERNANDEZ LUIS ALBERTO, contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 20/10/2009 por Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, y publicada en fecha 23 de Octubre de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, CONDENO al ciudadano PACHECO HERNANDEZ LUIS ALBERTO, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y Líbrese Boleta de Citación a las partes, conforme al artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal y Boleta de Traslado del acusado de autos.


MAGISTRADO PRESIDENTE,

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA



MAGISTRADA PONENTE,

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

MAGISTRADO INTEGRANTE,

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE





JLIV/MOB/LAGR/lras.-
Causa N° 1A- s7788-10.-
Admisión de Condenatoria