REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 07 DE MAYO DE 2010
200° y 150°


CAUSA Nº 1-A- a 7809-10
ACUSADOS: FLORES CARRASQUEL WILLIANS, SEGURA NARANJO CARLOS, GRATEROL RICHAR JESUS, BLANCO FLORES ALFREDO JOSE y BLANCO FLORES NELSON ALFREDO.
DEFENSA PUBLICA: MICHELL TATIANA SARMIENTO, DEFENSA PUBLICA DECIMA SEXTA; y MERCEDES FLORES, DEFENSA PUBLICA SEGUNDA DE ADSCRITA A LA DEFENSA PUBLICA PENAL, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. EXTENSION VALLES DEL TUY.
FISCAL: JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, FISCAL AUXILIAR DIECISEIS (16) DEL MINISTERIO PUBLICO.
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO


Corresponde a esta Alzada decidir acerca de la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos en fechas 10 y 19 de marzo de 2010, respectivamente, por las profesionales del derecho Abg. MICHELL TATIANA SARMIENTO Defensora Pública Penal Décimo Sexta, en su carácter de Defensora de los ciudadanos WILLIAMS FLORES CARRASQUEL, RICHARD JESUS GRATEROL y CARLOS SEGURA NARANJO, y MERCERDES FLORES Defensora Pública Segunda del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en su carácter de Defensora de los ciudadanos ALFREDO JOSE BLANCO FLORES Y NELSON ALFREDO BLANCO FLORES, contra la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2010, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual se NIEGA EL DECAIMIENTO de la Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, en contra de los referidos ciudadanos.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRIMER RECURSO DE APELACION

El Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho Abg. MICHELL TATIANA SARMIENTO, Defensora Pública Penal Décima Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, Extensión Valles del Tuy, actuando en representación de los ciudadanos WILLIAMS FLORES CARRASQUEL, RICHARD JESUS GRATEROL y CARLOS SEGURA NARANJO, fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública de los acusados de autos.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que el escrito de apelación fue interpuesto el día 10 de marzo de 2010, encontrándose en el quinto (5to) día hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante al folio 43 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.-

RECURRIBILIDAD DEL PRIMER RECURSO

Es recurrible, tal como lo estipula el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de marzo de 2010, por la profesional del derecho Abg. MICHELL TATIANA SARMIENTO Defensora Pública Penal Décimo Sexta, en su carácter de Defensora de los ciudadanos WILLIAMS FLORES CARRASQUEL, RICHARD JESUS GRATEROL y CARLOS SEGURA NARANJO, contra la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2010, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual se NIEGA EL DECAIMIENTO de la Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, en contra de los referidos ciudadanos.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho Abg. MICHELL TATIANA SARMIENTO, Defensora Pública Penal Sexta, Extensión Valles del Tuy, fue fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el mismo. Y ASI SE DECLARA.

DE LA INADMISIBILIDAD DEL SEGUNDO RECURSO

En cuanto al recurso interpuesto por la Profesional del Derecho Abg. MERCEDES FLORES, el mismo fue incoado de forma extemporánea, ya que, según cómputo cursante al folio 43 de la presente compulsa, practicado por el Tribunal de la causa, se desprende lo siguiente: “…La defensa Pública Dra. MERCEDES FLORES se dio por notificada en fecha 11-03-2010, en este sentido, se deja constancia que desde la fecha de su notificación hasta la interposición del recurso en fecha 19-03-2010, transcurrieron SEIS (06) DIAS HABILES, siendo los siguientes: 12,15,16,17,18 Y 19 todos del mes de marzo de 2010, éste último día en el cual se interpone el recurso…” razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abg. MERCEDES FLORES, en su carácter de defensora pública de los ciudadanos ALFREDO JOSE BLANCO FLORES y NELSON ALFREDO BLANCO FLORES, todo ello con base en lo establecido en el artículo 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, el presente Recurso de Apelación debe declararse INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, de conformidad con lo establecido en el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apel El Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho Abg. MICHELL TATIANA SARMIENTO, Defensora Pública Penal Décima Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, Extensión Valles del Tuy, actuando en representación de los ciudadanos WILLIAMS FLORES CARRASQUEL, RICHARD JESUS GRATEROL y CARLOS SEGURA NARANJO, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 5°, 448 y 437 Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho, MERCERDES FLORES Defensora Pública Segunda del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en su carácter de Defensora de los ciudadanos ALFREDO JOSE BLANCO FLORES Y NELSON ALFREDO BLANCO FLORES, contra la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2010, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual se NIEGA EL DECAIMIENTO de la Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, en contra de los referidos ciudadanos, todo ello de conformidad con el artículo 437 literal C del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/MOB/LAGR/GHA/vm
CAUSA Nº 1- A- 7809-10.