REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de mayo de 2010
200° y 151°
CAUSA Nº 2C6214-09
JUEZ: CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: GABRIELA PEÑA GONZALEZ, Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Los Teques
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADOS: ROYERO YONATHAN RENE, cedula de identidad N° V-17.533.323
FISCAL: FISCALIA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSORA PÚBLICA: ELIZABETH CORREDOR
Solicita el ciudadano ROYERO YONATHAN RENE, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.533.323, imputado en la presente causa, la extensión de las presentaciones que realiza ante este Despacho, las cuales se encuentran fijadas cada quince (15) días mediante decisión dictada por este Tribunal.
UNICO
Revisadas las actas cursantes en el presente cuaderno identificado con la misma nomenclatura de la actuaciones principal, Nº 2C6214-09, donde figura como investigado el ciudadano ROYERO YONATHAN RENE cedula de identidad N° V-17.533.323.
Realizada audiencia de presentación ante este Tribunal, le fue impuesta al aprehendido ROYERO YONATHAN RENE cedula de identidad N° V-17.533.323, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar consistente a presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este tribunal.
Revisado el libro de presentaciones que lleva este Tribunal, se observa que el ciudadano ROYERO YONATHAN RENE, cumple fielmente el régimen de presentaciones ante este órgano jurisdiccional actualmente establecido cada quince (15) días, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia.
Por lo anterior, estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, procediendo de conformidad con el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano ROYERO YONATHAN RENE cedula de identidad Nº V.- 17.533.323, en consecuencia, se modifica la decisión dictada por este Tribunal, en cuanto a la obligación de presentarse cada quince (15) días, y acuerda el extender las presentaciones del investigado a cada treinta (30) días. Así se declara.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal que a la letra señala; “En su primera intervención el imputado deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos.”, e igualmente en atención al contenido del artículo 251 parágrafo segundo eiusdem: “La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.”, deberá igualmente el imputado, mantener informado al Tribunal y/o Fiscal del Ministerio Público, de su dirección de ubicación (habitación y laboral).
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano ROYERO YONATHAN RENE cedula de identidad Nº V.- 17.533.323, modifica la decisión dictada por este Tribunal, en cuanto a la obligación de presentarse cada quince (15) días, y acuerda el extender de las presentaciones que realiza ante este órgano jurisdiccional a cada treinta (30) días.
Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ,
Dr. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa Nº 2C6214-09
CARB/GPG/pc*