REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de mayo de 2010
200° y 151°

Causa No. 2C6205-09

Juez: DR. CESAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA

Secretaria: ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Fiscal: Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputado (s): VALE DE PABLO KRISTHIAN FEISES

Defensor Público: ELIZABETH CORREDOR


Vista la solicitud de fijación de plazo prudencial formulada por la Defensora Pública Penal del ciudadano VALE DE PABLO KRISTHIAN FEISES, en su condición de imputado en la causa signada bajo el N° 2C6205-09, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 28-04-2010 la ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal del imputado VALE DE PABLO KRISTHIAN FEISES, presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual indica que para esa fecha habían transcurrido un tiempo superior a los seis (6) meses previstos por el Legislador para que su persona, puede solicitar la fijación de un tiempo prudencial para que concluya la investigación, toda vez que la causa se inició en fecha 12-10-09, por lo que pide la fijación del plazo prudencial respectivo conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 04-05-2010, éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia respectiva, siendo fijada para el miércoles 26 de mayo de 2010, a las 09:30 a.m.-

Siendo el día y la hora fijados para la realización de la audiencia en cuestión, se inicia la audiencia, tomando la palabra la Defensa solicitando se fije un plazo prudencial para la culminación de la investigación por su parte el Fiscal del Ministerio Público, pide se establezca un plazo de ciento veinte (120) días, a los fines de presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar y finalmente el imputado manifestó su voluntad de acogerse al precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5.

Ahora bien, del estudio de las actuaciones se evidencia que la investigación se inició en fecha 12-10-09 y la defensa del imputado en fecha 28-04-2010, solicitó se estableciera un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación, a lo cual el Representante Fiscal solicito un lapso de ciento veinte (120) días, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Fijar un plazo prudencial de SESENTA (60) DIAS COTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem. Y así se Declara.-

DECISIÓN:


Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DEL DR. ELIZABETH CORREDOR, Defensor Público Penal del ciudadano VALE DE PABLO KRISTHIAN FEISES, en consecuencia SE FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la causa seguida en su contra; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.-
Quedaron notificadas las partes por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
El Juez de Control N° 02

DR. CESAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
La Secretaria


ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico.-
La Secretaria


ABG. GABRIELA PEÑA GONZALEZ



Causa N° 2C6205-09
CARB/pc*